REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de febrero de 2008
197° y 148°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: ALEXIS JESUS CASTILLO y ROSANA DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.423.499 y V-10.696.163, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.304.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos ALEXIS JESUS CASTILLO y ROSANA DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Sarria, Barrio Lazareto, Casa Nº 20, Caracas, Distrito Capital. Se encuentran separados de hecho desde el año 2001 y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, compareció ante este Tribunal y mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…” (Negritas del Tribunal).
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ALEXIS JESUS CASTILLO y ROSANA DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según Acta Nº 268, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto no procrearon hijos y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Registradora Civil del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de febrero de 2008.- Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA.-
AEG/DMM/gr.-
EXP.: Nº 34659.-
DECIMO-08-0070-
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