REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº: 33574.-
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0089.-
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.-
PARTES: LUIS FELIPE MORENO ZAPATA y BERENY JOSEFINA BORGES SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.971.853 y V-6.965.048, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: OMAR JOSE GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.330.-

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LUIS FELIPE MORENO ZAPATA y BERENY JOSEFINA BORGES SOLORZANO, identificados en el encabezado, por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha quince (15) de noviembre de 2006. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el dos (02) de diciembre de 1.995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que pudieran ser objeto de partición, y afirman que fijaron su último domicilio conyugal en el Area Metropolitana de Caracas. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados de hecho desde hace más de ocho (08) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de febrero de 2007, se ordenó la notificación del Ministerio Público, quien compareció en fecha veintinueve (29) de marzo de 2007, en la persona de la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal instar a los solicitantes a consignar en autos copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha veintisiete (27) de junio de 2007, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y consignó en autos copia simple ad efectum vivendi del acta de matrimonio requerida.-
Este Juzgado ordenó por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007 la notificación de la mencionada Fiscal Centésimo Quinta (105º) del Ministerio Público, a fin de hacer de su conocimiento la consignación del documento requerido.-
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, sin que hubiere comparecido en autos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de ocho (08) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUIS FELIPE MORENO ZAPATA y BERENY JOSEFINA BORGES SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.971.853 y V-6.965.048, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el dos (02) de diciembre de 1.995, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 579, Tomo 2, Folio 219, del año 1995, expedida por la referida autoridad civil.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Liquídese comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (11:00) horas del día.-
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO

SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0089.-
EXP Nº 33574.-
AEG/DMM/javp.-