REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Catorce (14) de febrero de 2008
197° y 148°

PARTE SOLICITANTES: SONIA CRISTINA FREITAS PINTO Y ANTONIO RAMÓN MARQUEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.038.873 y 6.843.628, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NEFERTITIS RIAL Y VIOLETA VIELMA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 75.399 y 34.650, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
I
Por escrito presentado por los ciudadanos SONIA CRISTINA FREITAS PINTO Y ANTONIO RAMÓN MARQUEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.038.873 y 6.843.628, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos NEFERTITIS RIAL Y VIOLETA VIELMA abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 75.399 y 34.650, respectivamente, la cual se encuentra inserta en la Primera Autoridad el Paraíso, del Municipio libertador del Distrito Federal (hoy estado Distrito Capital Bolivariano), se incurrió en error material de colocar en el segundo nombre del ciudadano Antonio Ramón Márquez Correa y en cuanto al nombre y apellido del padre del mismo lo siguiente: “…hijo de María de la Soledad Correa y de Antonio R. Márquez…”, cuando en realidad deberá decir y que así quede para el futuro “… hijo de María de la Soledad Correa y de Antonio Ramón Márquez…”, que es realmente lo correcto, errores que fueron cometidos al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad. En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil siete (2007), los solicitantes debidamente asistidos por NEFERTITIS RIAL Y VIOLETA VIELMA abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 75.399 y 34.650, respectivamente. Este Tribunal en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2007) la admite cuanto ha lugar en derecho, librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público y el Cartel de Citación correspondiente, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007), la ciudadana Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se habían cumplido con todos los requisitos exigidos en la norma legal vigente, posteriormente en diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007), consignó cartel debidamente publicado.
-II-
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Poder debidamente autenticado, fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes y del padre Antonio Ramón Márquez Correa, con los cuales se intenta probar los errores denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.
-IV-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO ejercida por los ciudadanos SONIA CRISTINA FREITAS PINTO Y ANTONIO RAMÓN MARQUEZ CORREA, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error material al colocar en el segundo nombre del padre del mismo lo siguiente: “…hijo de María de la soledad Correa y de Antonio R. Márquez…”, cuando en realidad deberá decir y que así quede para el futuro “ … hijo de María de la Soledad Correa y de Antonio Ramón Márquez …”, que es realmente lo correcto.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.,

DIANA MENDEZ MÓRELO
En la misma siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m) horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.,


AEG/DM/Natalie
Exp.:34.433
SENTENCIA: DECIMO-08-0085.-