República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de febrero de 2008
197° y 148°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JULIO ELIAS RUMBOS GARCIA Y FLOR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V -3.719.574 y V-3.821.479 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH COROMOTO NELO TOLEDO abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127198
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JULIO ELIAS RUMBOS GARCIA Y FLOR CASTILLO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de septiembre del año mil novecientos setenta y dos (1972), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital. Establecieron su último domicilio conyugal en Barrio la Cumbre, Calle la Colmena, Nº 46, Antimano, Caracas. se encuentran separados de hecho desde el año (1978), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial si procrearon dos hijos de nombres JULIO EFRAIN Y YALMIRA JOSEFINA, de 35, y 34 años respectivamente. y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha veinte dos (22) de noviembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha diecinueve (19) de diciembre del (2.007), la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONSO, en su carácter de Fiscal Centésima décima del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos JULIO ELIAS RUMBOS GARCIA Y FLOR CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JULIO ELIAS RUMBOS GARCIA Y FLOR CASTILLO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de septiembre del año mil novecientos setenta y dos (1972), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital. Según Acta Nº 227 expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-
Por cuanto si procrearon dos hijos de nombres JULIO EFRAIN Y YALMIRA JOSEFINA, de 35, y 34 años respectivamente. y no adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.-
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m.-
LA SECRETARIA
AEG/DMM/Corina.
Exp. 34.719
DECIMO-08-0092.-
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