REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)
197° y 148º

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro de Causas respectivo. Seguidamente, vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada CRISTINA MENDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.376, actuando en nombre y representación del ciudadano EDGAR ELIA MONNAYIRDJI, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.500.550, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su representado, este Juzgado observa:
Alega la apoderada judicial del solicitante, que su representado nació en Guatire, Estado Miranda, por lo que considera necesario esta Juzgadora, traer a colación el contenido del artículo 501 del Código Civil Venezolano, que reza:
“Artículo 501: Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrillas del Tribunal)

De la norma transcrita se evidencia, que el Juez competente para la tramitación de los procedimientos de rectificación de partida, es el Juez de Primera Instancia en cuya jurisdicción se haya expedido la partida cuestionada.-
En este orden de ideas, resulta claro para quien suscribe, que habiendo nacido el solicitante del presente proceso en jurisdicción del Estado Miranda, surge un impedimento legal para su tramitación ante este Juzgado, pues escapa de la competencia geográfica atribuida a este Tribunal, por lo que de conformidad con la norma anteriormente transcrita, es forzoso para este Tribunal declararse como en efecto se declara INCOMPETENTE para conocer del presente caso, en razón del territorio. En consecuencia, se DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se ordena la remisión del presente expediente por medio de oficio al Juzgado Distribuidor correspondiente en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO
En misma fecha se publicó la decisión que antecede, siendo las (10:45) horas del día, y se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO

SENTENCIA Nº DECIMO-08-0088.-
EXP Nº 34769.-
AEG/DMM/javp.-