REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de febrero de 2008
197° y 148°
Vista la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ROSMAULY RODRIGUEZ RODRIGUEZ y EDWIN OSCAR TOVAR PEREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.211.268 y V-10.180.055, respectivamente, asistidos por las ciudadanas ADALGISA LUBO y LENA LOBO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.080 y 114.785, respectivamente, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos ROSMAULY RODRIGUEZ RODRIGUEZ y EDWIN OSCAR TOVAR PEREZ, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ
Se publico el decreto de Separación de cuerpos siendo las 8:30 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA,
Expediente Nº: 34444.-
AEG/ DM/ sdms.-
Sentencia N°: DECIMO-08-0094.-
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