REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°. -
EXPEDIENTE Nº: 34.553.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0106.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -
PARTES: ROSALIA MOY ORTIZ y VICTOR BERNARDO LEON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.600.864 y 5.143.756, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR JULIO TENIAS RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.912.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Rosalía Moy Ortiz y Víctor Bernardo León Ramírez, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Víctor Julio Tenias Rivas, también identificado en el encabezamiento del presente fallo.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de junio de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de octubre del 2007, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007, compareció ante este tribunal la Ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y expresó que se han cumplido los extremos legales y que nada tiene que objetar a la presente solicitud, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos ROSALIA MOY ORTIZ y VICTOR BERNARDO LEON RAMIREZ, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha treinta (30) de junio de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) día del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). - Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA,
AEG /DM/Eymi.-
Exp.: 34.553. –
DECIMO-08-0106.-
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