REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de febrero del año dos mil ocho (2008). -
197° y 148°
Vista la solicitud DE SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los Ciudadanos VINCENZO FAUCI CHIRICO y CLAUDIA ESTHER DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.721.439 y 10.795.652, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos VINCENZO FAUCI CHIRICO y CLAUDIA ESTHER DELGADO, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En esta misma fecha se publico el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia autorizada.
LA SECRETARIA.,
Exp. N° 34.663
AEG/DM/Eymi.-
Sentencia-DECIMO-08-0107.-
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