REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -
Caracas, veintiuno (21) de febrero del año 2008. -
EXPEDIENTE Nº: 30.884.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0113.-
PARTE SOLICITANTE: MILVA DEL CARMEN GRILLO ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.084.114.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROSA MARÍA RINCONES DE PÉREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 19.853.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (Declinatoria de Competencia por Territorio). -
I
Por escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno por la Ciudadana Milva del Carmen Grillo Abreu, antes identificada, debidamente asistida de abogado, y correspondiendo dicha solicitud a este Juzgado, mediante la cual se solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento N° 197 de fecha veintisiete (27) de abril de 1973, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas de Charallave del Estado Miranda, por cuanto indica la solicitante que es incorrecto que en dicha Acta se mencione a su madre como Ana Solmina Abreu de Grillo, y que a su padre se le menciona como casado, de igual forma la solicitante señala que el nombre correcto de su madre es Asia Abreu González, y que su padre nunca contrajo matrimonio con su madre.
La Solicitud se admitió en fecha catorce (14) de septiembre de 2004, librándose la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel.
En fecha ocho (08) Agosto de 2005, compareció la abogada Rosa María Rincones De Pérez, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y Consignó Cartel debidamente publicado.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2007, compareció la Ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y expresó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Por lo antes expuesto el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
Sin Embargo, se evidencia que el Acta de Nacimiento que se pretende Rectificar fue suscrita por Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, por lo que se encuentra fuera de la competencia de este Juzgado, tal y como lo establece el Artículo 501 del Código Civil, que establece lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrita del Tribunal)
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR TERRITORIO para Rectificar el Acta de Nacimiento de la Ciudadana MILVA DEL CARMEN GRILLO ABREU, Acta N° 197 de fecha veintisiete (27) de abril de 1973, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda; y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave del Estado Miranda. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
DIANA MENDEZ M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA,
AEG/DMM/Eymi
Exp. 30.884
DECIMO-08-0113
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