REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº: 31011.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0115.-
PARTE ACTORA: IRMA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.659.143.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, CHIQUINQUIRA GIMENEZ DE DUARTE y LUZ MABEL MARTINEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.368, 42.967 y 70.372.-
PARTE DEMANDADA: LIDYA ROSAURA LEON DE CANO, LENYS YULEIMA LEON DE GONZALEZ y YELIMAR LEON PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. 10.333.799, 10.336.234, 13.112.273 Y 16.462.981, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES CO-DEMANDADA: CARMEN TEZARA y PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.227 y 70.380, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la pretensión de Partición y Liquidación de Bienes, deducida por la ciudadana IRMA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, anteriormente identificadas, contra las ciudadanas CARMEN TEZARA y PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, ya identificadas, en razón de partición judicial del bien inmueble, constituido por bienechurias que presuntamente construyo la parte actora, conjuntamente con el ciudadano TOMAS ENRIQUE LEON MARTINEZ, en fecha 29.09.1996.-
En fecha 05.11.1997, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera ante la sede de este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a la ultima constancia en autos que de las citaciones se hagan, a los fines de que dieran su contestación a la presente demanda u opusieran las defensas que a bien tuvieran.-
Seguidamente, en fecha 06.11.2007, la ciudadana IRMA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, debidamente acompañada de su apoderado judicial, por una parte y por la otra las ciudadanas LENYS YULEIMA LEON GONZALEZ, YELENNYS AMERICA LEON PEREZ y YELIMAR LEON PEREZ, debidamente asistidas de sus respectivos abogados anteriormente identificados, llegaron a un acuerdo transaccional y como consecuencia del mismo se homologue.
Que, en fecha 11.02.2008, la apoderada judicial de la parte actora, manifestó que cumplido como fueron los noventa (90) días continuos de suspensión de la presente causa, es por lo que solicitó la homologación de la transacción.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios ciento dieciocho (118) hasta el folio ciento veintiuno (121) del presente expediente, cursa escrito de transacción celebrado entre las partes a excepción de una de las Co-demandadas, ciudadana LIDYA ROSAURA LEON DE CANO, en fecha 06.11.2007, en el cual las ciudadanas LENYS YULEIMA LEON GONZALEZ, YELENNYS AMERICA LEON PEREZ y YELIMAR LEON PEREZ, solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada a los instrumentos poder consignados, se puede evidenciar claramente que los apoderados judiciales de la parte actora, tienen facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte las tres ultimas Co-demandadas suscribieron el presente escrito transaccional debidamente asistida por sus abogados, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por este Tribunal y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por la ciudadana IRMA DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, contra las ciudadanas LENYS YULEIMA LEON DE GONZALEZ, YELENYS AMERICA LEON PEREZ y YELIMAR LEON PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En lo que se refiere a la co-demandada, ciudadana LIDYA ROSAURA LEON DE CANO, anteriormente identificada, este Tribunal hace de su conocimiento, que el presente juicio tiene plena vigencia, hasta la sentencia definitiva que recayere en su contra.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la independencia y 148º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
EXP Nº 31.011.-
AEG/DMM/edward.-
DECIMO-08-0115
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