REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de febrero de 2008.
196º y 147º
Expediente: 33.533
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
SOLICITANTE: ELODIA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-985.150.
PRESUNTO ENTREDICHO: CARLOS DANIEL VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.821.133.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN SANCHEZ LUGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 11.106.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha diez (10) de noviembre de 2006, por la ciudadana CARMEN SANCHEZ LUGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 11.106, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELODIA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- V-985.150, mediante el cual promovió la interdicción a favor de su cónyuge CARLOS DANIEL VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.821.133, alegando que el ciudadano antes señalado, que desde el año 1974 es un paciente hipertenso, pero que a partir de 1994 su grupo familiar empezó a observar que presentaba ciertos desordenes en su vida de relación, tales como perdida de la memoria, actitudes extrañas con temperamento muy variable, comportamientos y conductas que en nada se correspondían al de su esposo y padre ejemplar que conocían y con quien habían convivido siempre. Esta situación ameritó consulta y tratamiento con neurólogos y sometido a exámenes tales como: resonancia magnética, electroencefalograma, estudio del líquido cefalo-raquídeo entre otros. Luego de varios años de evaluaciones, de control de los médicos tratantes concluyeron que padece de Síndrome Demencia conocido como Enfermedad de Alzheimer, enfermedad irreversible y degeneración progresiva de la capacidad mental del individuo, que lo incapacita más y más, tanto física como mentalmente, todo lo cual hace imposible que el paciente pueda valerse por sus propios medios, requiriendo la asistencia permanente de terceras personas para su alimentación, manutención, cuidado y aseo personal.
Asimismo, se consignó Copia del Informe Médico Psiquiátrico, estudio social para autenticar la autorización del cobro de la pensión, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
En fecha once (11) de enero de 2007, este Juzgado admitió la presente solicitud y se ordenó abrir el procedimiento de interdicción al ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.821.133, se procedió a la averiguación sumaria de los hechos, Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que dicho organismo designara dos expertos para la practica del examen del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS. Oír a cuatro parientes o amigos de la familia de la presunta incapaz, practicar el interrogatorio del presunto entredicho y, asimismo, la notificación al Ministerio Público. En esta misma fecha se libró Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines que remitiera a este Juzgado una terna de médicos psiquiatras, para la evaluación del presunto entredicho.
En fecha 29 de enero de 2007, el alguacil dejó expresa constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal del Ministerio público.
El día veintisiete (27) de febrero de 2007, se designaron los doctores OSIEL DAVID JIMENEZ Y NELISSA DE POOL, a los fines de practicarle el examen médico al presunto entredicho.
Mediante auto dictado en fecha cuatro (04) de mayo de 2007, se designo correo especial al ciudadano alguacil accidental de este Juzgado, a los fines de retirar las resultas del examen practicado al presunto entredicho, y asimismo, se fijó la oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos por la solicitante.
Mediante auto de fecha nueve (09) de febrero de 2004, se fijó nueva oportunidad legal a los fines de la comparecencia de los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 18 de mayo de 2007, se consignó en autos el Informe del Peritaje Psiquiátrico Forense del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS;
“el referido informe establece que la consultante presenta una Demencia tipo Altzheimer, la cual es una enfermedad cerebral degenerativa primaria de etiología desconocida.
Habitualmente este trastorno es de comienzo insidioso, y después progresa lenta, pero sostenidamente en un lapso de varios años con trastornos múltiples y notorios de las funciones corticales superiores.
Dada la condición clínica del paciente, se encuentra incapacitado en forma total y permanente para cuidar de si mismo, por lo tanto, necesita de las atenciones y cuidados de sus familiares.
En fechas veinticinco (25) de julio de 2007, se fijó nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha seis (06) y siete (07) de agosto de 2007, rindieron declaración los testigos:
ELODIA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS, SANDRA COROMOTO VALECILLOS SEGOVIA, ALBERTO JOSÉ VALECILLOS SEGOVIA, ALBERTO ENRIQUE VELECILLOS SEGOVIA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-985.150, V-6.242.142, V-6.291.870, V-6.291.869 respectivamente, quienes fueron contestes en los siguientes particulares: Primero: Si conocen suficientemente al ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS. Segundo: Si sufre de alguna enfermedad física o mental el ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS. Tercero: Que tipo de enfermedad padece. Cuarto: Lugar donde vive y quien cuida del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS. Quinto: Si ha sido hospitalizado en algún momento. Sexto: Si la enfermedad que presenta el prenombrado ciudadano lo incapacita para valerse por si mismo y ejercer sus derechos civiles.
En fecha trece (13) de agosto de 2007, se constituyó el Tribunal en el domicilio del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, ubicado en la Avenida Principal de Lomas de Prados del Este, Edifico Prado Royal, piso 6, apartamento 6-D, Caracas, en dicho acto estuvieron presente la ciudadana Elodia Segovia de Valecillos cónyuge del presunto entredicho y la apoderada judicial Carmen Sánchez, seguidamente, se procedió a dejar constancia de lo siguiente: Que el ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, se encuentra incapacitado para rendir declaración testifical, en virtud de su estado de salud, asimismo se verificó que el ciudadano antes mencionado no responde a ningún llamado, pregunta o movimiento realizado ante su persona, se tomaron las huellas dactilares del presunto entredicho. Finalmente, este Tribunal concluida su misión, se ordenó el regreso del Tribunal a su sede natural.
En fecha 21 de enero de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano DANIEL VALECILLOS GONZÁLEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-10.242.311 a los fines de rendir declaración en la presente solicitud quien fue conteste en los siguientes particulares: Primero: Si conoce suficientemente al ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS. Segundo: Si sufre de alguna enfermedad física o mental el ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS. Tercero: Que tipo de enfermedad padece. Cuarto: Lugar donde vive y quien cuida del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS. Quinto: Si ha sido hospitalizado en algún momento. Sexto: Si la enfermedad que presenta el prenombrado ciudadano lo incapacita para valerse por si mismo y ejercer sus derechos civiles.
-III-
Ahora bien, a los fines de determinar si el ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.821.133, presunto entredicho, presenta defecto intelectual grave que lo incapacita totalmente para obrar, este Tribunal debe verificar que se hayan cumplido con las formalidades respectivas para decretar o no la interdicción del mismo, las cuales se encuentra establecidas en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1) Que la Interdicción haya sido solicitada por la persona legitimada para realizarla, según el artículo 395 del Código Civil.
2) Que se abra la averiguación sumaria de los hechos imputados.
3) Que se nombre dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio.
4) Que sean interrogados cuatro parientes o amigos del presunto entredicho
5) Que se haya interrogado el presunto entredicho.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, así como el informe médico presentado por los Psiquiatras Forenses doctores OSIEL DAVID JIMENEZ Y NELISSA DE POOL, adscritos al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios 37 al 34.
De igual manera, la declaración de los testigos de los ciudadanos ELODIA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS, SANDRA COROMOTO VALECILLOS SEGOVIA, ALBERTO JOSÉ VALECILLOS SEGOVIA, ALBERTO ENRIQUE VELECILLOS SEGOVIA,
DANIEL VALECILLOS GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros V-985.150, V-6.242.142, V-6.291.870, V-6.291.869 y V- 10.242.311 respectivamente cursante a los folios 40 al 47 del presente expediente, así como que el ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, que se encuentra incapacitado para rendir declaración testifical, en razón de su estado de salud, se verificó que el ciudadano antes mencionado no responde a ningún llamado, pregunta o movimiento realizado ante su persona, cuya acta cursa al folio 50 y 51 de la presente solicitud, y de dichas declaraciones se desprende que existen indicios suficientes, precisos y concordante que hacen presumir la incapacidad mental del presunto entredicho y cumplidas como están las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.821.133. Y así se decide.
Por otra parte, de conformidad de con la Sentencia número 5516 dictada en fecha 15 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Superior Décimo de esta misma Circunscripción Judicial en la cual se pronuncia en los siguientes términos:
“… a criterio de quien decide, se refiere a los fallos definitivos dictados en los
juicios de interdicción civil, los cuales siempre deben consultarse con el Tribunal Superior, sin que esto prive a las partes de ejercer el recurso ordinario de apelación y demás recursos que contempla la ley…”
Asimismo, establece el artículo 321del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 321: Los jueces de instancia procuraran acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.”
Igualmente, el autor Arminio Borjas, en su obra titulada Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo V, cuarta edición, año 1973, página 198, lo siguiente:
“…Conviene advertir que la ley no exige la consulta del decreto de interdicción provisional…”
De conformidad con el criterio adoptado por el Juzgado Superior Décimo y lo establecido en la norma antes transcrita, y doctrina, este Tribunal en aras de una sana administración de Justicia y uniformidad de criterio se acoge al pronunciamiento dictado en fecha 15 de mayo del presente año, por el Juzgado Superior Décimo, y a partir de la presente fecha no se someterá a consulta los decretos de interdicción provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
-IV-
En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido del artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: La interdicción provisional del ciudadano CARLOS DANIEL VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.821.133.
SEGUNDO: Se designa tutor interino a la ciudadana ELODIA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-985.150.
TERCERO: Se ordena seguir gestionando la presente solicitud por los trámites del procedimiento ordinario.
CUARTO: Se ordena notificar a la ciudadana ELODIA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALECILLOS, a fin de dar su aceptación o excusa al cargo de TUTOR INTERINO y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena registrar la presente decisión por ante la Oficina de Registro Correspondiente.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
DIANA MÉNDEZ MÓRELO
En la misma fecha a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2008, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DIANA MÉNDEZ MÓRELO
AEG/DMM/magalys.-
Exp: 33.533
DECIMO-08-0110.-
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