REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 148°
Caracas, siete (07) de febrero de 2008
EXPEDIENTE: 26.535
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
PARTE ACTORA: UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A, originalmente identificado bajo la denominación de Banco Unión, C.A, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, el dieciocho (18) de enero de 1946, bajo el Nº 93, tomo 6-B, fusionado con Caja Familia, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, institución financiera domiciliada en Caracas, originalmente constituida como Sociedad Civil por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha en fecha veintiocho (28) de junio de 1963, bajo el Nº 56, folio 192, tomo 10, Protocolo Primero, y posteriormente transformada en Compañía Anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1997, bajo el Nº 78, tomo 151-A-Qto. Quien a su vez absorbió en proceso de fusión a La Primera Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, según consta de asiento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de abril de 2000, bajo el Nº 68, tomo 99-A-VII, transformado en Banco Universal con la denominación Unión Caja Familia C.A, Banco Universal, aprobada en asamblea extraordinaria de accionistas de fecha veintiocho (28) de agosto de 2000 y cuya acta, fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de febrero de 2001, bajo el Nº 47, tomo 23-A-Pro. Modificada su denominación a la actual UNIBANCA BANCO UNIVERSAL. C.A, en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha once (11) de febrero de 2001, cuya acta quedó inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2001, bajo el Nº 12, tomo 33-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVAN D. CUEVAS SERVA Y CARLOS SANCHEZ CACHEIRO, venezolanos, abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 2.766.059 y 6.171.838 respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.986 y 22.832 en ese orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil AGROPECUARIA LA ADRIANERA, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha doce (12) de agosto de 1986, bajo el Nº 2, tomo 8, Protocolo Primero, en la persona de su representante legal ciudadano CRUZ ALBERTO ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº 3.516.760.
I
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido el veintinueve (29) de junio de 2001, por los abogados IVAN D. CUEVAS SERVA y CARLOS SANCHEZ CACHEIRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.986 y 22.832, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A, anteriormente identificado, ante el Tribunal Distribuidor de turno, mediante el cual demandan por EJECUCION DE HIPOTECA a la Sociedad Civil AGROPECUARIA LA ADRIANERA, en la persona de su representante legal ciudadano CRUZ ALBERTO ADRIAN MARCANO, previamente identificado.
Alegó la representación judicial de la parte actora, que el día veintiséis (26) de mayo del año 1997, otorgó un préstamo de dinero con intereses a la Sociedad Civil AGROPECUARIA LA ADRIANERA, plenamente identificada, por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), con la obligación de devolverlos en un plazo máximo de cinco (5) años mediante el pago de sesenta (60) cuotas variables, mensuales y consecutivas debiendo ser canceladas, el día primero de cada mes a la protocolización del documento. Dichas cuotas comprendían capital e intereses, así como las primas de seguro de vida, incendio y terremoto mientas fuera deudor del referido préstamo, asimismo la parte demandada acepto en el respectivo documento de préstamo que podría perder el préstamo si presentaba 2 cuotas de mora.
Seguidamente, las partes en el referido documento acuerdan que para garantizar la devolución del préstamo otorgado, el pago de los intereses respectivos, pago establecido por mora si la hubiere, así como del pago de los gastos de cobranza judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios de abogados, la Sociedad Civil AGROPECUARIA LA ADRIANERA, plenamente identificada constituye a favor de la parte actora en este proceso UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A, una hipoteca especial y de primer grado, hasta por la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.450.000,00) sobre un inmueble propiedad de la mencionada Sociedad Civil AGROPECUARIA LA ADRIANERA, el cual esta constituido por un apartamento destinado vivienda, distinguido con el TRES-F (3-F), situado en la planta número tres (3), del Conjunto Centro Comercial El Limón, ubicado en la calle Unión, Nº cinco (5), El Limón, en Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot del Estado Aragua, Con un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61,00 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: con el apartamento Nº 3-G y fachada norte del edificio. SUR: con el apartamento Nº 3-E. ESTE: con fachada este del edificio. OESTE: con pasillo de circulación.
Indicó la representación judicial de la parte actora, que pese a las múltiples gestiones de cobranza realizadas por su representado, ya que la Sociedad Civil AGROPECUARIA LA ADRIANERA, no había cancelado treinta y dos (32) de las sesenta (60) cuotas mensuales del préstamo adeudado mas intereses, razón por la cual proceden a demandar la ejecución de la hipoteca antes mencionada.
En fecha veinticinco (25) de julio del año 2001, este Juzgado dictó auto de admisión de la presente demanda, ordenando la intimación de la Sociedad Civil AGROPECUARIA LA ADRIANERA, identificada en autos, en su carácter de deudora principal, en la persona de su representante legal, ciudadano CRUZ ALBERTO ADRIAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en le Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº 3.516.760, a los fines de que compareciera dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, más DOS (02) DÍAS CONTINUOS que se le concedieron como término de la distancia, en las horas de Despacho identificadas en la tablilla de este Tribunal comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) y las tres y treinta de la tarde (3:30 PM), para que a fin de apercibido de ejecución, pagara o acreditara el pago de las cantidades que en dicho auto se discriminaron, e igualmente para que comparezca ante este Juzgado dentro de los OCHO (08) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, mas el termino de la distancia concedido, en las horas de Despacho, a los fines de que formularen la oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas, donde en la misma fecha, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble dado en garantía hipotecaria, antes identificado. Por último se requirieron los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas de intimación correspondientes.-
Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2001, comparece ante este Juzgado el abogado CARLOS SANCHEZ CACHEIRO, plenamente identificado en autos, y consigna los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada y en fecha doce (12) de marzo de 2003 comparece IVAN D. CUEVAS SERVA, plenamente identificado en autos, y solicita la devolución de original del documento fundamental de la demanda. Seguidamente mediante auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2003 este Tribunal niega el pedimento que solicita el representante de la parte actora, de entregar el original del documento fundamental de la demanda por considerar que no había transcurrido el lapso de tacha o desconocimiento del documento, previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha dos (02) de mayo de 2006, por medio de auto se avoca a la presente causa la juez designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, prosigue con la misma en el estado en que se encontraba.
II
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia este Tribunal pasa a hacerlo, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Como punto previo pasa este Tribunal a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia.
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 267:“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien suscribe el presente fallo, que la ultima actuación en el presente expediente fue realizada en fecha doce (12) de marzo del año dos mil tres (2003), por el abogado IVAN D. CUEVAS SERVA, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y, hasta la presente no se ha realizado ninguna otra actuación en la presente demanda (Ejecución de Hipoteca), por consiguiente este Tribunal considera que debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siete (07) de febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
Exp. 26.535
AEG/DMM/marcos.
Sentencia Nº DECIMO-08-0064.-
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