REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, siete (07) de febrero de 2008. -
197º y 148º. -
EXPEDIENTE Nº: 31.179.-

SENTENCIA N°: DECIMO-08-0061.-

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria constituida y domiciliada en Caracas, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, anotado con el N° 44, tomo 35-A Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS BETANCOURT OTEYZA, abogados en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.029.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ATATECH, C.A., constituida y domiciliada en el Municipio Vargas, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1995, anotado con el N° 50, tomo 500-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL RIVAS, abogados en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.221.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATATECH, C.A., ambas partes ampliamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.-

En fecha veinte (20) de diciembre de 2004, este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. -

En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2006, el abogado Luis Betancourt, antes identificado, presentó escrito de transacción entre las partes del presente juicio de fecha quince (15) de diciembre de 2006, el cual se homologó en fecha cinco (05) de febrero de 2007. –

Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, el abogado Luis Betancourt, consignó nuevo escrito de transacción solicitando la homologación del mismo. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) del expediente, cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha dos (02) de noviembre de 2007, del cual solicitan la homologación.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada los instrumentos de poder que rielan en los folios ocho (08) y nueve (09) y en el folio setenta y cinco (75), se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado de la parte demandada, identificados en el inicio del presente fallo, tienen facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha dos (02) de noviembre de 2007, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes en fecha dos (02) de noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en la cual las partes acuerdan modificar los montos y plazos de pago establecidos en la Transacción de fecha quince (15) de diciembre de 2006.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la independencia y 148º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MÉNDEZ
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

DIANA MÉNDEZ


AEG/DMM/Eymi.-
EXP Nº 31.179.-
DECIMO-08-0061