REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU
NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de febrero de 2008.-

PARTE SOLICITANTE: TIBISAY MARIA TORRES viuda de GARCIA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.245.615.
APODERADO JUDICIAL: NARCISO CORNIEL PALACIOS, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.254.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Por escrito presentado por la ciudadano NARCISO CORNIEL PALACIOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY MARIA TORRES viuda de GARCIA, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento de su mandante, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 2743, del libro del año 1951, se incurrió en el error material al asentar el nombre de la mandante como: “THIBISAY”, siendo lo correcto, “TIBISAY”, error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en corregir el nombre de la mandante, cuyo nombre correcto es TIBISAY, en el Acta de Nacimiento, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: partida de nacimiento la cual se pretende rectificar, copia del titulo de médico y de la cédula de identidad de la mandante, tarjeta de nacimiento y datos filiatorios de la misma, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así declara procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento, así se declara.-

III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana TIBISAY MARIA TORRES viuda de GARCIA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “THIBISAY” deberá leerse: “TIBISAY” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siete (07) de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.

DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA


AEG/DM/sdms
Exp: 34158
DECIMO-08-0052.-