REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU
NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de febrero de 2008
PARTE SOLICITANTE: EZZAT ALI TAHA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte N° 0681443.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL PONCE, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.328.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
Por escrito presentado por el ciudadano EZZAT ALI TAHA, debidamente asistido por la abogada MARIBEL PONCE, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 836, del libro del año 1986, se incurrió en el error material al asentar el nombre del solicitante como: “EZZATALI”, siendo lo correcto, “EZZAT ALI”, y se identificó como hija donde doce: “que es hija” siendo lo correcto “que es hijo” , error que fue cometido al momento de su inscripción en el Municipio antes señalado, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado, por el solicitante este Juzgado Acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en corregir el nombre del solicitante y señalar que es “hijo” y no “hija”, cuyo nombre correcto es: EZZAT ALI, en el Acta de Nacimiento, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Así se declara.
Así, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: partida de nacimiento la cual se pretende rectificar, copias de las cédulas de identidad de los progenitores del solicitante, pasaporte y tarjeta de nacimiento del solicitante, con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y así declara procedente la rectificación de la referida acta de nacimiento, así se declara.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano EZZAT ALI TAHA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “EZZATALI” deberá leerse: “EZZAT ALI” y donde dice: “que es hija” deberá leerse “que es hijo” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el siete (07) de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA
AEG/DM/sdms
Exp: 34680
DECIMO-08-0056.-
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