REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de febrero de 2008
197° y 148°


PARTE SOLICITANTE: GEBLYN JOHELY BLANCO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.588.249
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.385.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

I
NARRATIVA


Por escrito presentado por la ciudadana GEBLYN JOHELY BLANCO TORRES, identificada en el encabezado del presente fallo, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, Acta Nº 1822, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cual se incurrió en error material al momento de transcribir el año de nacimiento de la solicitante quedando asentado como 1996 siendo lo correcto 1988, es decir, se cambia el tercer número que es 8 por u 9, y cambian el cuarto número que es un 8 por un 6, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
II
MOTIVA


En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: acta de nacimiento donde se evidencia el error material, cédula de identidad y datos filiatorios emanados de la ONIDEX, tal como consta en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “1988” en el Acta de Nacimiento, que es lo correcto, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana GEBLYN JOHELY BLANCO TORRES, y en tal sentido se ordena rectificar el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Nacimiento Nº 1822, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda. Donde se lee “1996” deberá leerse: “1988” como real y legalmente corresponde. Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, siete (07) de febrero de 2008.
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA


Exp.: Nº 34803.-
AEG/DMM/grecia.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0051.-