REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 148º
PARTE ACTORA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. (anteriormente denominada SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A.), Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 73, Tomo 37-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, RAMON ALVINS SANTI, ESTHER C. BLONDET SERFATY, YANET C. AGUIAR, EIRYS MATA MARCANO, MONICA FERNANDEZ ESTEVEZ, ANDRES CARRASQUERO STOLK, NORAH M. CHAFARDET GRIMALDI, VICTORINO TEJERA PEREZ, BERNARDO WALLIS HILLER, ALBERTO RAVELL NÖLCK, THOMAS NORGAARD ALFONZO-LARRAIN e ISABEL BELLO TABARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.41.184, 26.304, 70.731, 76.526, 76.888, 83.742, 95.070, 99.384, 66.383, 81.406, 92.670, 98.663 y 117.854, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO ALBERTO AGUERRA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.281.958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.
Expediente Nro. 25.242.
Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2008, suscrita por la Profesional del Derecho ISABEL CRISTINA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.854, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual desistió del presente procedimiento, este Juzgado a los fines de proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto el presente Desistimiento no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes; y por cuanto la Profesional del Derecho, antes identificada, tiene plena facultades para DESISTIR en el presente juicio, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (11) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Sol**
Exp. Nro. 25.242.