En el día de hoy lunes once de febrero del año dos mil ocho (11/02/2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera; a la siguiente dirección: Local “A”, ubicado en la Planta Baja del Edificio Las Piedras, Avenida Principal del Manicomio, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogado ANGEL GONZALEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°37.456, quien actúa en su propio nombre y representación; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue el Abogado ANGEL GONZALEZ, contra el ciudadano JOSE LUPERCIO VALERA, sustanciado en el expediente N°6739/06, nomenclatura correspondiente a dicho juzgado.-Una vez en el local antes identificado el tribunal notificó al ciudadano ROGER JOSE SANTIAGO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.528.850, quien puso a la vista del tribunal el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº30, tomo 71, de fecha diecisiete (17) de agosto de 2006, en el cual se observa que el ciudadano ejecutado JOSE VALERA tiene la calidad de arrendador, y por el otro lado el ciudadano notificado tiene la calidad de Arrendatario, dicho contrato tiene una vigencia de dos años ininterrumpidos a partir de la fecha 01/09/2006, y según el cual el inquilino debe pagar un canon mensual de Bs 900. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien expone: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente los créditos que posee el ciudadano JOSE LUPERCIO VALERA, fruto del contrato de arrendamiento existente entre la parte ejecutada ciudadano JOSE LUPERCIO VALERA, y su arrendatario ciudadano ROGER JOSE SANTIAGO LEON, hasta alcanzar la suma liquida de dinero decretada en el despacho por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.4.015.000,00), actualmente CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.015). Es Todo.” Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a la ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas, le informa al notificado para que le comunique por cualquier medio a la parte ejecutada, y en tal sentido le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que éste pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. Transcurrido el lapso indicado sin que exista oposición a la medida, en vista del señalamiento de bienes realizado por la parte ejecutante y de haberse garantizado el derecho a la defensa, este tribunal ejecutor toma las siguientes decisiones: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Ejecutivo, la cual consiste en ordenar al inquilino ciudadano ROGER JOSE SANTIAGO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.528.850, quien en este mismo acto se compromete a cancelarle cuatro (04) canones de arrendamiento iguales y consecutivos por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900), más la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES(Bs.415), este último monto correspondiente al remanente de la cantidad total embargada y anteriormente descrita, todo lo anterior derivado del alquiler del Local distinguido con el Nº “A”, ubicado en Caserío Agua Salud, Calle Real del Manicomio, Casa Villa La Piedra, Nº61, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, a la parte ejecutante Abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO. Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, en aplicación del Artículo 534 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y por cuanto de la revisión realizada se desprende que existe un derecho a favor del ejecutado en este caso, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de CUATRO MIL QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.015), en aplicación del Artículo 593 Único Aparte del Código de Procedimiento Civil. Se le informa al notificado que con el pago de las cantidades descritas se liberta de su obligación para con su arrendador, y que puede demostrar su pago y lo establecido en la presente acta en cualquier tribunal que lo requiera. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y copia certificada para la institución bancaria como para el expediente, y el regreso a su sede siendo las 01: 20 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
fdo.
LA PARTE EJECUTANTE
fdo.
EL NOTIFICADO,
fdo.
EL SECRETARIO.
fdo.
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