En el día de hoy lunes dieciocho de febrero de dos mil ocho (18/02/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: Un bien inmueble constituido por una (1) casa y parcela distinguido con el Nº 260, situada en el parcelamiento Turumo, jurisdicción de Petare Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, dicha parcela con una superficie aproximada de 1300 mts2, y cuyos linderos y medidas están suficientemente especificadas en la comisión; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado VICTOR GHERSI ALZAIBAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.435, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue la ciudadana ELSA SOLORZANO ARBOLEDA de GIERSCHMANN, contra el ciudadano JAVIER IGNACIO CORMA, sustanciado en el expediente N°35.555, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble identificado en una tablilla con las palabras Villa Santa Bárbara, la cual se encontraba abierta, el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por una señora que no se identificó y por el ciudadano JAVIER IGNACIO CORMA, venezolano, mayor de edad, quien se identificó como titular de la cédula de identidad Nº15.182.432, parte ejecutada en el presente procedimiento y quien nos invito a pasar al corredor de la casa, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el ejecutado en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Yo quería hablar con el dueño de esta casa el alemán señor GIERSCHMANN, para que me de un plazo y así entregarle su parcela 260 y casa, y se ahorre el trabajo y el gasto, pero él se niega a hablar conmigo, cuando yo llegué a vivir a esta casa boté camiones de escombros y construí el resto de la casa. Déjeme hacer unas llamadas. Es todo.” Vista la manifestación del ciudadano JAVIER IGNACIO CORMA, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al abogado o abogados de la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que defienda sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida, a cuyos efectos instruyó a los auxiliares de justicia a fin de practicar la ejecución hasta su culminación. En este estado compareció, la parte ejecutada ciudadano JAVIER IGNACIO CORMA, ampliamente identificado en autos, manifiesta que desea trasladar sus bienes muebles y enseres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Final calle Garibaldi, Casa Sin Número, Sector Turumo, Municipio Sucre, Estado Miranda. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ejecutado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice a los vehículos de carga. En este estado, siendo las 10:47 a.m., compareció la abogada YENICE ELIZABETH ASTEN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº6.200.035, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº97.806, quien manifestó: “Voy asistir al ciudadano JAVIER IGNACIO CORMA, titular de la cédula de identidad Nº15.182.432. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez procedió a notificarla del misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la abogada asistente en conocimiento del contenido de la comisión expuso: “Me opongo a la identificación de la parcela ya que la parcela está identificada con el nombre de VILLA SANTA BARBARA, y la calle no esta identificada, y solicito se identifique la parcela, con la medición de la superficie inclusive. Es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien manifestó: “Como se determina al inicio de este procedimiento expresamente en la persona de la parte demandada Javier Ignacio Corma, que le puso de manifiesto a este respetable órgano ejecutor de medidas en presencia de los funcionario policiales y de la representación de la depositaria judicial, que en efecto que esta era la casa y parcela a la que se contrae el presente mandamiento de ejecución, y más aún, manifestó muy cordialmente que en efecto esta era la casa Nº 260, pero que en diferentes oportunidades había tratado de comprársela a los propietarios y que no habían podido llegar hasta la presente fecha a un acuerdo, facilitando la entrada del tribunal, depositaria, funcionarios policiales y parte actora, manifestando a su vez que los bienes muebles se los llevaría a casa de un vecino y amigo. Siendo ésta la parcela o inmueble objeto del litigio y sobre la cual recae la sentencia de ejecución y entrega material del mismo, pido a este honorable órgano ejecutor continúe con la ejecución de la medida encomendada. Es todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la abogada asistente de la parte ejecutada para que ejerza su derecho a réplica, a lo cual expuso: “En ningún momento el señor Javier Corma expresó su voluntad de entregar la casa en este momento y, según expresa se vio coaccionado porque ya el vehiculo de la policía estaba dentro de la parcela. Insisto en la identificación de la parcela. Es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante para que ejerza el derecho a contrarréplica, a lo cual manifestó:”Pretende quien expone que la entrega de la parcela 260 y la casa donde se encuentra constituido el tribunal, es tratar de confundirlo alegando la falta de identificación del mismo, lo cual no es cierto, solicitando incluso la medición de la superficie. Ahora bien, son claras las intenciones de la expositora y creo necesario para demostrar lo inoficioso de su pedido que la sentencia que hoy se está ejecutando señala claramente los linderos de la misma, y para ilustrar consigno copia simple de dicha sentencia constante de quince (15) folios útiles, Asimismo, consigno copia simple constante (1) folio útil, del recibo del servicio de agua emitido por IMAS Instituto Autónomo Municipal del Municipio Sucre, para evidenciar que esta parcela es la Nº260, y la misma es surtida de agua a través de la entrada de su medidor Nº02-013305. En todo caso, los alegatos que hace acá la opositora debió haberlos formulado ante el tribunal de la causa y por tanto resultan extemporáneos y son materia de un procedimiento distinto al presente y pido al tribunal prosiga como corresponde con practica de la medida. Es todo.” En este estado este juzgado ejecutor, una vez oídas las exposiciones de las partes, observa lo siguiente: 1º-De la oposición presentada por la parte ejecutada y su abogado asistente, se denota el desacuerdo con la identificación del inmueble, más no hay presentación de prueba alguna que haga dudar sobre la ubicación del inmueble objeto de la medida, en tal sentido, este juzgado ejecutor la desecha. Por otro lado se establece que sólo será necesaria la designación de un Perito, cuando de las alegaciones se desprenda dudas sobre la verdadera ubicación de dicho inmueble. 2º-Por cuanto no se ha sido cumplido con los extremos de la específica oposición a esta clase de ejecución, la Entrega Material decretada que se practica en este acto, arrastra indefectiblemente a cualquier ocupante que no pruebe su derecho con un documento indubitable a permanecer dentro del inmueble. Por todo lo antes expuesto y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de haberse resuelto la oposición planteada a la presente medida, el tribunal toma las siguientes decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA continuar con la ejecución hasta su culminación definitiva. En este estado, compareció el ciudadano PABLO AZOCAR PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.599.339, manifiesta que desea trasladar sus bienes muebles y enseres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración a la misma dirección donde se trasladan los bienes del Javier Corma: Final calle Garibaldi, Casa sin número, Sector Turumo, Municipio Sucre, Estado Miranda. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial. En este estado, una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución, libre de personas y bienes en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado VICTOR GHERSI ALZAIBAR, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°14.435, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Asimismo, ordena agregar a los autos lo consignado de (16) folios. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 04:30 p.m., Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA y su ABOGADA ASISTENTE,
FDO.
EL NOTIFICADO
Ciudadano PABLO AZOCAR PAEZ,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO
EL SECRETARIO.
FDO.
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