En el día de hoy martes veintiséis de febrero del año dos mil ocho (26/02/2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera; a la siguiente dirección: Parque Central, edificio Anauco, Agencia del Banco Industrial, ubicada en la Planta Baja del Edificio, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogado RUBEN VIVAS, suficientemente identificada en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.731, quien actúa en su propio nombre y representación; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue el Abogado RUBÉN VIVAS, en su carácter de endosatario en procuración a favor del ciudadano PEDRO PABLO MARÍN, contra la ciudadana NERY MORILLO, sustanciado en el expediente N°2006-1730, nomenclatura correspondiente a dicho juzgado. Una vez en la referida agencia fuimos atendidos por la ciudadana ALISETT KARINA SIMOSA, titular de la cédula de identidad Nº10.519.928, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito al tribunal se sirva embargar ejecutivamente la cantidad decretada en el despacho por la cantidad OCHOCIENTOS CINCUENTIUN BOLIVARES CON 88/!00 (Bs.851.88), de la cuenta corriente Nº000-30010120001282218, la cual pertenece a la parte ejecutada. Es todo.” Acto seguido, la notificada manifestó: “Informo al tribunal que la ciudadana NERY MORILLO posee una cuenta corriente en esta institución y la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada por la parte ejecutante. Es todo.” En este estado, la parte ejecutante, expuso: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargado y le solicito al tribunal difiera la ejecución y mantenga la comisión en el tribunal hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal Ejecutor acuerda diferir la ejecución del embargo, hasta la solicitud de una nueva oportunidad, igualmente, ordena mantener la comisión en los archivos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y copia certificada para la institución bancaria como para el expediente, y el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE.
FDO.
LA NOTIFICADA,
ALISETT KARINA SIMOSA,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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