REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2.008), siendo las 3:20 pm, se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al apartamento distinguido con el número 9-E, piso 9 del Edificio Residencias Concor Plaza, situado en la calle 7, unidad vecinal Nº 3 de la Urbanización Montalbán, parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía de la parte actora, abogada Bruna Martínez De Sanabria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.114 y de los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, designados por este Juzgado, en sus caracteres de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con motivo del juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue la ciudadana Bruna Martínez De Sanabria contra la ciudadana Mirian Martínez Silva. Una vez en el lugar indicado, la ciudadana Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una ciudadana, quien permite el acceso del Tribunal y se identifica como Ana Carolina Sanabria Martínez, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.424.026, manifestando ser hija de la demandada, siendo de seguidas impuesta del contenido del despacho, se le hace saber el motivo de la presencia del Tribunal, indicándosele el deber de comunicarse con la propietaria del inmueble a los fines de que ejerza las acciones que juzgue conveniente por ante el Tribunal de la causa o cualquier otro que así considere. Se encuentra presente asimismo el ciudadano Luís Alejandro Márquez Marcano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.222.588, manifestando ser el esposo de la notificada. Acto continuo la Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión que le ha sido encomendada procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE un (01) apartamento distinguido con el número 9-E, piso 9 del Edificio Condor o Condord Plaza, situado en la calle 7, unidad vecinal Nº 3 de la Urbanización Montalbán, parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital con una superficie aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (77,13 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el despacho de comisión, y se dan aquí por reproducidos. En consecuencia, se declara consumada la desposesión del inmueble embargado respecto a la demandada y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de doscientos ochenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 285.000)”. Es todo. El inmueble en este acto embargado, fue adquirido según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1.992), bajo el N° 12, Tomo 20, Protocolo Primero, cuarto trimestre de mil novecientos noventa y dos (1.992), que conforme se indica en el despacho de comisión de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2.007), le pertenece a la demandada, ciudadana Mirian Martínez Silva, según escrito de separación de cuerpos y de bienes decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta. En este estado, la Juez Ejecutora ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario correspondiente, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes haciéndole entrega del mismo a la parte actora; asimismo fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:20 pm. .
La Juez,

Caribay Gauna

La parte actora

Abg. Bruna Martínez De Sanabria
Los Notificados

El Representante de La Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas

El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Exp. 2720-08 (Interno)
Exp. 4525-07 (Causa)