REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyó el Abg. CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su secretaria Josefa Mantilla, en compañía del apoderado de la parte actora, ciudadano Cervando Ortiz Cordero, titular de la cédula de identidad Nro.236.824, el apoderado asistente Richard Mota Flores, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.556, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: Apartamento Nro. 09, Letra G, Pasillo 9, Planta 20, Torre 202, Edificio Catuche, del Conjunto Residencial Parque Central, Zona II, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por Resolución de contrato de opción de compra venta sigue el ciudadano Carlos Eduardo Ortiz Sandoval contra Ana Yasbelin Estrada.- Una vez a las puertas del inmueble el tribunal procede a dar los toques de Ley siendo atendido el llamado judicial desde el interior del mismo por una voz femenina que grita no tener llave y no proceder a la apertura del mismo.- Acto seguido la parte actora, asistido abogado, expone: por cuanto no es aperturada la puerta por la persona que se encuentra dentro del inmueble, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de que abra la misma y poder llevar a efecto la medida.- El Tribunal, vista y oída la solicitud realizada por el actor asistido de abogado, designa al ciudadano Jean Carlos Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 17.387.654, quien estando presente presta el juramento de Ley y de inmediato entra en ejercicio de sus funciones y una vez al tratar de abrir la cerradura de la puerta principal del inmueble se hace presente en el pasillo del Edificio un ciudadano quien informa ser habitante del apartamento objeto de la presente medida, al que se impone de la misión del Tribunal y procede a solicitar a la ciudadana que se encuentra dentro del inmueble que abra la puerta la cual procede aperturarla, encontrándose dentro del mismo una ciudadana, acto seguido proceden a identificarse ante el tribunal los ciudadanos Félix López Melo y María Luisa Melo Méndez, quienes son mayores de edad venezolanos de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.307.049 y 6.301.037, respectivamente, quienes previamente fueron impuestos de la misión del Tribunal e inmediatamente se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Ana Yasbelyn Estrada de López, quien es mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.630.215, a quien se le dio lectura de la misión del Tribunal, resultando ser la demandada en el presente proceso, informando haberse comunicado con sus abogados.- Seguidamente se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Daniela Victoria Saldaña, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 123.547, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada asistir en este acto a la demandada en el presente proceso y los notificados, solicitando la prenombrada abogada al abogado asistente de la parte actora un tiempo prudencial a fin de hacer entrega del inmueble, a lo cual respondió la representación actora, no poder por cuanto las instrucciones de su cliente es entregar en este acto el apartamento.- Seguidamente los notificados, la parte demandada, ciudadana Ana Yasbelyn Estrada de López, antes identificada, asistida en este acto de abogado en ejercicio, expone: solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida bajo nuestra responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: apartamentos ubicados en el mismo Piso 9 de la Torre Catuche, Conjunto Residencial Parque Central, apartamentos numero nueve y letras R y N, de esta misma ciudad, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Es todo.- El Tribunal, dando cumplimiento a la misión, practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Apartamento Nro. 09, Letra G, Pasillo 9, Plantas 20-21, la Nro. 20 entre los ejes 8-9 y D-E y la Nro. 21, entre los ejes 8-9 y D-E, mitad 8-9 y C-D, Torre 202, Edificio Catuche, del Conjunto Residencial Parque Central, Zona II, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión del ciudadano Carlos Eduardo Ortiz Sandoval. Parte actora en el presente proceso, representado en este acto por su apoderado, ciudadano Cervando Ortiz Cordero, antes identificado quien se encuentra asistido en este acto por su abogado en ejercicio, quien lo recibe completamente libre de bienes muebles personas joyas dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales, conforme.- Es todo.- En este estado la demandada, expone: asistida en este acto por abogada en ejercicio, informo al Tribunal que otra dirección donde llevarse otros bienes que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida es: Avenida Este 2, Edificio Maya, Piso 1, apartamentos A y B, Quebrada Honda, de esta misma ciudad, bajo nuestra responsabilidad y riesgo.- Es todo.- El Tribunal cumplida como ha sido la misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede , siendo las tres de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL APODERADO ACTOR Y SU ABOGADO

EL PERITO AVALUADOR

LA NOTIFICADA

EL NOTIFICADO

LA DEMANDADA

LA ABOGADA ASISTENTE

EL CERRAJERO JUDICIAL

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla