REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiséis (26) de febrero del año dos mil ocho (2008) siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado WERNE ROSALES URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.786; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Tribunal; del funcionario de la Policía Metropolitana Sargento 2do. ANTONIO BELLO, Placa 4087, adscrito a la Dirección de Orden Público; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por apoderado judicial de la parte ejecutante: Apartamento N° 14-01 del edificio Torre 997, situado en el piso 14, ubicado entre las esquinas de Pescador a Cochera, parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO, medidas decretadas y ordenadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue ELADIO DORREGO VIEIRA contra FLOR ELENA RIVERA, en el expediente No. 07-3829, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 19 de febrero de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna. Acto seguido se hace presente en el una persona de sexo masculino quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser hijo de la demandada ciudadana FLOR ELENA RIVERA, negándose a identificarse, informando al Tribunal que su intención era desocupar el inmueble para mudarse a otro que ya adquirieron, pero que el mismo no está en condiciones para habitar pues se está remodelando. Acto continuo el notificado procedió de seguidas voluntariamente a abrir las puertas del inmueble utilizando las llaves que tenía en su poder. Se deja constancia que en la puerta del inmueble se hicieron presentes dos personas una de sexo masculino y la otra de sexo femenino, quienes se negaron a identificarse a la autoridad policial y con actitud agresiva y grosera vociferaron a viva voz que no se podía realizar el desalojo y que se encontraban en el lugar para apoyar a los ocupantes del inmueble, instado al notificado a no permitir la ejecución de la medida.- Acto seguido la juez del Tribunal solicitó a la persona de sexo masculino que se hizo presente en la puerta del inmueble a presentar su identificación, procediendo de seguidas la referida persona a proferir improperios y palabras obscenas a la juez del Tribunal.- En este estado siendo las 10:19 a.m., se hizo presente en el acto el funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, Cabo 2do. RICHARD LUCENA, Placa 0429, titular de la cédula de identidad N° 12.957.366, adscrito a la Sub-Comisaría José de San Martín de la Policía Metropolitana de Caracas.- En este estado el Tribunal instruye al Perito Avaluador designado, a realizar inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble.- Se deja constancia que el la persona de sexo masculino, que manifestó ser hijo de la demandada, procedió a gritar y proferir palabras obscenas con una actitud sumamente agresiva, amenazando a los funcionarios de la policía metropolitana con darle golpes, vociferando que lo sacarían muerto del lugar, actitud que se le instó a cesar por parte de la juez y de los mismos funcionarios de la policía.- Se deja constancia que se hizo presente en el inmueble el ciudadano LUIS JUANITO ROQUE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.748.283, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el cónyuge de la demandada FLOR ELENA RIVERA.- Igualmente se deja constancia que en el inmueble se encuentra una adolescente, que manifestó ser hija de la persona de sexo masculino que manifestó ser hijo de la demandada y ocupante del inmueble.- Acto continuo el notificado, cónyuge de la demandada, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad conjuntamente con su cónyuge y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladar una parte de los bienes al apartamento N° 14-02, piso 14 del edificio Torre 997, ubicado entre las esquinas de Pescador a Cochera, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y otra parte de los bienes al Estado Lara ciudad de Barquisimeto; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camión 750, Placa 029-XJG, conducido por el ciudadano JOEL JOSÉ MORILLO ROSALES, cédula de identidad N° 14.019.684.- Vista la manifestación del demandado el Tribunal ordena al perito avaluador suspenda el inventario.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Entrega Material y Jurídica a la parte actora ciudadano ELADIO DORREGO VIEIRA, en la persona de su apoderado judicial abogado WERNE ROSALES URDANETA, antes identificado, del siguiente inmueble: Apartamento N° 14-01 del Edificio Torre 997 situado en el piso 14, ubicado entre las esquinas de Pescador a Cochera, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, quien lo recibe conforme libre de bienes y personas con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a la presente acta.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo y solicito al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al tribunal comitente. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CONDUCTOR
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA