REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes once de Febrero del año Dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 66.600, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiuno de Enero del año dos mil ocho, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA AURIGA S.A, en contra de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS VIALES GUAYACÁN C.A, sobre un (01) local identificado con el número y letra 2-B del Edificio Los Ángeles, ubicado en la Calle Los Ángeles, Municipio Chacao, del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, y no responde persona alguna al llamado, por lo que designa como cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.032.621, quien bajo fe de juramento aceptó el cargo en él recaído, este Juzgado le ordena luego de un tiempo prudencial a solicitud de la parte accionante, a que proceda a la apertura del inmueble. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, sino algunos bienes, por lo que designa y juramenta a los auxiliares de justicia identificados a continuación, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518 y como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a los representantes de la accionada y/o terceros interesados, a los fines de que comparezcan y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, que les resuelva sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido los representantes de la accionada y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte actora, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de secuestro, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado acuerda de conformidad y observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y un avalúo prudencial del mismo, quien de seguidas expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un (01) ) local identificado con el número y letra 2-B del Edificio Los Ángeles, ubicado en la Calle Los Ángeles, Municipio Chacao, del Estado Miranda, y lo avalúo prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 350.000,oo), por el valor del metro cuadrado imperante en la zona, ya que tiene un área aproximada de setenta metros cuadrados, dentro del inmueble inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación con un valor aproximado DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES: 1) Un estante-biblioteca. En fórmica y bisopan color marrón oscuro con dos separaciones y tres ambientes Bs. 80. 2) Un escritorio mueble para computadora en formica color madera claro. Bs. 80. 3) Una silla forrada en tela color negro con apoya brazo, base color negro y rodante (cinco ruedas operativas). Bs. 80. 4) Una silla forrada en tela con espaldar alto, sin apoya brazos, con base color negro y toda su estructura de igual color, base rodante. Bs. 70. 5) Regulador de corriente, color negro, modelo F6C625-SER, con tres piezas, dos Zoom y V.90 fax ídem, modelo 2949L y CE0197X espectrum. Bs. 90. 6) Una calculadora Canon, serial PZ00-DHII. Bs. 20. 7) Cuatro sillas secretariales en semi-cuero color marrón, con base rodante de cinco ruedas, cada una, sin apoyabrazos. Bs. 320. 8) Una silla en tela sin apoya brazos, con base rodante en color negro. Bs. 80. 9) Una silla en tela color negro, con apoya brazos y base rodante de cinco ruedas. Bs. 80. 10) Un sofá en tela color negro de dos asientos sin apoya brazos, con un entorno de madera color negro. Bs. 150. 11) Un sofá en tela con espaldar color negro en madera de dos puestos. Bs. 150. 12) Un monitor marca View Sonic, serial 21P0051055888, y modelo VCDTF22037. Bs. 80. 13) Un escritorio en formica en L desarmable, color vino. Bs. 200. 14) Una mesa parte superior redonda en palo de rosa. Bs. 150. 15) Un escritorio con dos gavetas lado derecho, base central para teclado y lado izquierdo un ambiente. Bs. 200. 16) Una pizarra color blanco con marco de aluminio. Bs. 30. 17) Una fotocopiadora marca Hewlett Packard, con tres descripciones impresas, impresora, escáner, copiadora, modelo C6734A, serial SGF0BHFYQ. Bs. 200. 18) Un mueble en madera color negro de tres ambientes. Bs. 70. 19) Un archivo tipo arturito de tres gavetas color negro. Bs. 70. 20) Una fotocopiadora marca Olivetti, con un número en etiqueta adhesiva 11010465, serial 09710924. Bs. 200. Es Todo”. Vista la exposición de la perito avaluadora, una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un (01) local identificado con el número y letra 2-B del Edificio Los Ángeles, ubicado en la Calle Los Ángeles, Municipio Chacao, del Estado Miranda y lo coloca en posesión real y efectiva del ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial LA “R.C.”, Compañía Anónima. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes inventariados quedaron bajo deposito necesario del ciudadano WILFREDO JESÚS FIGUERA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, los recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial LA “R.C.”, Compañía Anónima. Dichos bienes son llevados a la Depositaria por el ciudadano YOEL MORILLO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.019.684 , con sus ayudantes, en un camión Marca Chevrolet, placa 029XJG, designado por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y cuarenta del mediodía (12:40 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor


Abg. ROBERTO SALAZAR

Depositario Judicial


WILFREDO JESÚS FIGUERA

Perito Avaluador

MARÍA BERENICE ESPINEL
Técnico Cerrajero


EDWIN ESMERAL

Conductor del Camión

YOEL MORILLO


El Secretario

Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 010-08.