REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Seis (06) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del ciudadano SERVIO TULIO ARIAS ESCUDERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.881.775, parte actora, y su apoderado judicial abogado ANTULIO MOYA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.108, a fin de practicar la reincorporación del ciudadano SERVIO TULIO ARIAS ESCUDERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.881.775, “…al cargo que desempeñaba o en otro de igual o superior nivel y remuneración, con el pago de los sueldos y demás beneficios que no impliquen la prestación efectiva del servicio, dejados de percibir desde la fecha de la ilegal remoción hasta la efectiva reincorporación…”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Expediente de la causa Nº 04275. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Este 2, Cruce con Sur 25, Edificio JOSÉ VARGAS (C.T.V.), Piso Nº 04, Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral, fuimos atendidos por el ciudadano LUÍS ALFONSO ZAMBRANO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 13840247, quien dijo ser Director de la Unidad de Asesoría Legal Adscrito a la Dirección General de Personal del Consejo Nacional Electoral, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el notificado, ya identificado, expone: “En nombre de la Institución a la cual represento, manifiesto la voluntad de acatar la sentencia que aquí se ejecuta, para lo cual solicito se nos conceda un plazo no mayor de VEINTE (20) día hábiles, a los fines de dar cumplimiento cabal y efectivo al mandato ejecutivo emanado del Tribunal de la causa. Igualmente solicito que la comisión se mantenga en el Tribunal comisionado hasta tanto se realicen los trámites pertinentes para la efectiva reincorporación del ciudadano SERVIO TULIO ARIAS ESCUDERO, para lo cual oficiaremos a este Tribunal Ejecutor informando las resultas del procedimiento. Es todo”. En este estado, la parte actora, expone: “Vista la buena voluntad demostrada por el ciudadano LUÍS ALFONSO ZAMBRANO MOLINA, ya identificado, para dar cumplimiento con el presente mandato ejecutivo, convengo en concederle el plazo solicitado, a fin de que le de cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, que hoy se ejecuta. En consecuencia, solicito al Tribunal Ejecutor, mantener la presente comisión en su archivo, y señalaré mediante diligencia a este Tribunal Ejecutor, la continuación o no de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, y en particular la actitud de respeto y de colaboración, demostrada por parte del ciudadano LUÍS ALFONSO ZAMBRANO MOLINA Director de la Unidad de Asesoría Legal Adscrito a la Dirección General de Personal del Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento con la sentencia que aquí se ejecuta, acuerda mantener la presente comisión en su archivo, el regreso a la sede de este Tribunal y cierre de la presente acta, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA PARTE ACTORA
Y SU APODERADO JUDICIAL,



EL NOTIFICADO,

EL SECRETARIO,
Exp. 07-2634 Ejecutor
Exp. 04275 Causa