REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Seis (06) de Febrero de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del ciudadano HARRY CALL, de nacionalidad guayanesa, titular de la cédula de identidad Nº E-82.278.724, y su apoderada judicial, Abogada EGLIS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.943, a fin de “restituir al ciudadano HARRY CALL las llaves y uso del local comercial situado en la planta baja del edificio Solymar, ubicado éste en la calle San Antonio, sector Mirador del Este, Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, así como los bienes muebles y demás pertenencias personales del quejoso”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano HARRY CALL, contra EDUARDO SALGADO, expediente de la causa Nº 31.408. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes. En este estado, la abogada EGLIS QUINTERO, apoderada judicial de la parte actora, expone: “Señalo al Tribunal que poseo las llaves que aperturan las puertas que dan acceso al inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal, vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, con las llaves suministradas por la parte actora. En este estado, se hace presente la ciudadana JUANA SALGADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.957.187, quien dijo ser hermana del ciudadano EDUARDO SALGADO, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicita un tiempo prudencial para comunicarme con su hermano, lo cual el Tribunal acuerda. En este estado, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), se hace presente el ciudadano EDUARDO SALGADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.957.735, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.884, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y manifestó al Tribunal que acataría de forma voluntaria la sentencia que aquí se ejecuta. En este estado, el Tribunal, procede a restituir al ciudadano HARRY CALL las llaves y uso del mismo, dando así cumplimiento con la misión encomendada por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



LA CIUDADANA JUANA SALGADO,


EL CIUDADANO PABLO SALGADO,

EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2639
Exp. Causa 31.408
CHB/EG/.