REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO


ASUNTO : AP31-V-2007-002448
Vista la diligencia de fecha 08 de febrero de 2008 del apoderado de la parte actora, donde pide que obviemos la citación del demandado por haber estado presente en el acto de secuestro, corresponde decir que la figura de la citación tácita del art.216 del CPC se actualiza solo cuando la parte demandada haya estado presente o actuado en el expediente del juicio; pero no, cuando su presencia o actuación haya ocurrido en una pieza separada del juicio, ante un Tribunal comisionado, en que el demandado no tenga la posibilidad real de conocer los términos en que ha sido demandado.
Es cierto que la norma del art. 216 CPC no hace esa distinción; pero la misma se impone por la necesidad de preservarle al demandado su derecho constitucional a la defensa.
En efecto, la citación tácita surge por lo innecesario o superfluo que resultaría citar a una persona cuando ella, por su misma actuación en el juicio, debe estar en perfecto conocimiento de la demanda en su contra. Presupuesto fáctico que no se da cuando su presencia o actuación se presenta en una pieza separada del juicio, a distancia del juicio principal, donde no aparece ni se le informa del libelo en su contra. En esta situación no podemos pensar que se actualiza la citación tácita del art. 216 CPC, que habla “del proceso”, entendiendo por proceso el expediente principal del juicio Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria
IVONNE CONTRERAS