REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP31-V-2007-001565
PARTE ACTORA: GERARDO MANCINI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.721.684, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112065, actuando en su propio nombre.-
PARTES DEMANDADAS: ALI MOHAMED MAJZOUB, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.059.926 y MUSTAPHA ABDUL HADDI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.203.366, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO
AUTO DE HOMOLOGACION.-
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Mediante libelo de fecha 07 de Agosto de 2.007, el Apoderado Judicial de la parte actora, GERARDO MANCINI, actuando en su propio nombre, demandó a los ciudadanos ALI MOHAMED MAJZOUB y MUSTAPHA ABDUL HADDI, por DESALOJO.- Alega la parte actora, que celebro un contrato de arrendamiento a tiempo determinado con el co-demandado, ciudadano ALI MOHAMED MAJZOUB, y como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones de arrendamiento con el co-demandado MUSTAPHA ABDUL HADDI, por un inmueble Edificio Interlands II, piso 3, apartamento 6; entre las esquinas Gobernador a Candilito de la Parroquia Santa Rosalía, Caracas Municipio Libertador.- Alega asimismo, que el arrendatario violó la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, en fecha 01-01-2003 debía desocupar el inmueble.- Fundamento la demanda en los Artículos 1159, 1160, 1167, 1205, 1264 y 1594 del Código Civil; 274 del Código de Procedimiento Civil; 34 Ley de arrendamiento Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 14/08/2.007, se acordó la citación de los co-demandados para que dieran contestación a la demanda dentro de los DOS (02) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los co-demandados.-
En fecha 13/12/2.007, compareció el Abogado GERARDO MANCINI, actuando en su propio nombre, y mediante diligencia cursante a los folios 29 y 30, desistió de la demanda en contra del ciudadano MUSTAPHA ABDUL HADDI de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO, TITULO I, CAPITULO II del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandante ha interpuesto DESISTIMIENTO del presente procedimiento, en contra del ciudadano MUSTAPHA ABDUL HADDI por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la parte actora, en contra del ciudadano MUSTAPHA ABDUL HADDI por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora, en contra del ciudadano MUSTAPHA ABDUL HADDI, en fecha 13 de Diciembre de 2.007 en los mismos términos expuestos.- REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º y 148º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En la misma fecha y siendo las 11:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


IPB/MA/xiomara.-
Exp. Nº AP31-V-2007-001565.-