REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP31-V-2007-002266.
PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002 C.A,. inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de Enero de 2002, bajo el Nº 67, Tomo 5-A-Cto.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOSELIN MARCANO Abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.682.-
PARTE DEMANDADA: ANA YELIZER CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-12.252.301.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.-

T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Mediante libelo de fecha 08 de Noviembre de 2.007, la apoderada Judicial de la parte actora, Abogada YOSELIN MARCANO, Inpreabogado N° 63.682, representación que consta de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Segundo del Municipio Libertador del Distrito capital de fecha 31 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº 74, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, demandó a la ciudadana: ANA YELIZER CACERES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.252.301, en acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO.- Alega la representación de la parte actora, que la demandada, ciudadana ANA YELIZER CACERES ya identificada, es inquilina de un inmueble, constituido por la oficina numero 53, ubicado en el edificio Libertador, Avenida Baral, Esquina Muñoz Municipio Libertador del Distrito Capital.- Alega asimismo, que la arrendataria no ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre, Diciembre 2006 así como Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio; Julio; Agosto, Septiembre, Octubre del año 2007, lo cual asciende a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.4.608.684,00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.250.800,00) mensuales.- Fundamento la demanda en los Artículos 1592, 1159,1167,1160 y 1264 del Código Civil; 34 Ley de arrendamiento Inmobiliarios .-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 12/11/2.007, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 15/01/2008, compareció la Abogada YOSELIN MARCANO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia cursante al folio 33, DESISTIO de la presente demanda, en forma pura y simple.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa éste Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO de la presente demanda, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 15 de Enero de 2.008 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Siete (07) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).- AÑOS: 197º y 148º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.


IPB/MAP/xiomara
Exp. Nº AP31-V-2007-002266.-