REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXP. N° 06-3782
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES MARIU, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e Inc. Rita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día Primero de Diciembre de 1.986, bajo el Nº 4, Tomo 68-A Sgdo, representada por los ciudadanos MARIA JOSE BAEZ LORETO DE GOMEZ y JESUS RAFAEL GOMEZ MARTIN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.224.812 y 2.082.693, respectivamente.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.581.201, abogados en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.177.-
PARTE DEMANDADA: FRANCIA ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.509.539. -
DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: HUGO DENNIS INDRIAGO ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.032.-
MOTIVO: Sentencia Definitiva en juicio por DESALOJO.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso por libelo de demanda asignado a este Juzgado por Distribución, mediante el cual el Dr. MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, demanda por Desalojo a la ciudadana FRANCIA ORTIZ, quien suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana MARIA JOSE BAEZ, sobre el apartamento Nº 4-A, del Edificio Mariu, situado en la Avenida Rotaria, Urbanización La Paz, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, que dicho contrato de arrendamiento, por efecto de la tácita reconducción se convirtió a tiempo indeterminado, señala además, que la demandada se comprometió a pagar el cánon de arrendamiento el día primero, siguiente al vencimiento de cada mes, durante todo el tiempo que dure la relación contractual, pero que la demandada no ha dado cumplimiento a su obligación, ya que para la fecha de la interposición de la demanda adeuda los cánon es de arrendamiento de los meses de Febrero a Septiembre de 2.006, a razón de CIEN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 100.700,67) mensuales, lo que da lugar a la relación arrendaticia, motivo por el cual procede a demandar a la ciudadana FRANCIA ORTIZ, para que pague los cánones de arrendamiento de los meses de Febrero a Septiembre de 2.006, para que Desaloje el inmueble antes identificado y la entrega del mismo completamente desocupado, y para que pague las costas del proceso. Fundamentando su acción en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y estima la misma en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo).-
En fecha 12 de Diciembre de 2.006, se admitió la demanda, y se ordenó la citación del demandado, para el SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en los autos de su citación, a los fines de que de contestación a la demanda.-
En fecha 14 de Diciembre de 2.007, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, la cual mediante auto, este Tribunal dejó sin efecto, y se libró nueva compulsa de citación a la demandada.
Consta al folio 28 de este expediente, diligencia suscrita por el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, donde señala que se trasladó al domicilio de la demandada FRANCIA ORTIZ, y no pudo lograr la citación de la misma, por lo que este Tribunal, a solicitud de la parte actora ordenó la citación por carteles.-
En fecha 30 de Marzo de 2.007, el Dr. MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, cedió y traspasó los derechos litigiosos a que se refiere este juicio a INVERSIONES MARIU, C.A., representada por los ciudadanos JESUS R. GOMEZ M., y MARIA DEL CARMEN OYARZABAL B., por el precio de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), quienes en la misma fecha confirieron poder apud-Acta al Dr. MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ.-
En fecha 04 de Octubre de 2.007, mediante auto, este Tribuna dejó sin efecto el cartel de citación de fecha 24 de Enero de 2.007, y libró nuevo cartel de citación a la demandada, los cuales fueron debidamente publicados y consignados en los autos, realizándose su correspondiente fijación en el domicilio de la demandada, dando así cumplimiento a todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término concedido a dicha ciudadana, sin que ésta compareciera al juicio, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, se le designó Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado HUGO DENNIS INDRIAGO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.032,quien habiendo sido debidamente, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En la oportunidad procesal correspondiente para la contestación de la demanda (13/12/2.007), el Dr. HUGO DENNIS INDRIAGO ROJAS, en su carácter de Defensor Judicial designado a la demandada, mediante escrito contestó la demanda en forma breve y simple, en virtud de no haber logrado comunicarse con su defendida. Consignó copia del telegrama enviado a la ciudadana FRANCIA ORTIZ.-
En el lapso probatorio, solamente la parte actora, hizo uso de tal derecho, pruebas éstas que fueron admitidas en su oportunidad.-
Trabada así la litis este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Alegan la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar por DESALOJO del inmueble de autos, a la ciudadana FRANCIA ORTIZ, por cuanto la misma ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses que van de Febrero a Septiembre de 2.006, a razón de CIEN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 100.700,67).-
Trajo a los autos la parte actora, Copia simple del documento de propiedad del inmueble de autos (folios 14 al 17), debidamente autenticado en fecha 07 de Enero de 1.987, bajo el Nº 2, Tomo 1, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 26, folio 158, Tomo 5, Protocolo 1°; Gaceta Oficial N° 1.973, de fecha 03 de Diciembre de 1.986, donde aparece publicado el registro mercantil de la empresa accionante (folios 39 al 50); Original del Poder Especial que otorga MARIA JOSE BAEZ LORETO, en su carácter de Director General Vitalicio de la empresa INVERSIONES MARIU, C.A., al ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ MARTIN, y a su hija MARIA DEL CARMEN ORYAZABAL BAEZ, por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, Sección Consular en la República Argentina, a los Cuatro (4) días del mes de Noviembre de 2.002, registrado bajo el N° 1402, folios 28 al 31, y debidamente registrado por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro Público, Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Junio de 2.003, bajo el N° 34, Tomo 3, del Protocolo Tercero (folios 51 al 57); Gaceta Oficial N° 2.378, de fecha 11 de Marzo de 1.988, donde aparece publicada Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa INVERSIONES MARIU, C.A., de fecha 21 de Enero de 1.988 (folios 58 al 75); Copia Certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la empresa demandante de fecha 01 de Diciembre de 2.006, expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (folios 76 al 80); Copia simple del Documento de Condominio del “EDIFICIO MARIU”, debidamente registrado por ante el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica de Registro Público, Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de Junio de 2.003 (folios 84 al 95), documentos éstos que de acuerdo al artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal les da todo su valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
De igual manera, acompañó la parte actora, original del contrato de arrendamiento privado (folios 5 y 6), celebrado en fecha 07 de Mayo de 1.979, entre la ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., por cuenta de la ciudadana MARIA JOSE BAEZ, y la demandada FRANCIA ORTIZ, así como un anexo de dicho contrato de arrendamiento (folios 7 al 9), los cuales fueron cedidos a la AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., en fecha 07 de Mayo de 1.997; igualmente trajo a los autos la parte actora, documento original contentivo de la cesión de todos los derechos y acciones que tiene el referido contrato de arrendamiento, que hace ALFONSO VALDES MARTINEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGENCIA FERRER PALACIOS, C.A., a favor del ciudadano MANUEL GUSTAVO HERNANDEZ, de fecha 02 de Octubre de 2.006 (folio 10), los cuales no fueron impugnados, desconocidos, ni tachados, por lo que este Juzgado le da todo su valor probatorio de acuerdo al contenido del artículo 1.363 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En la oportunidad de la contestación de la demanda, el Dr. HUGO DENNIS INDRIAGO ROJAS, en su condición de defensor ad-litem de la demandada FRANCIA ORTIZ, dio contestación a la acción propuesta, en forma pura y simple, mediante escrito que cursa al folio 64, del cuaderno principal, en efecto, el citado defensor, rechazó, negó y contradijo la demanda, en todas y cada una de sus artes, por ser inciertos tanto los hechos narrados como el derecho invocado, en virtud de que no logró comunicarse con su defendido, no obstante, haberle enviado comunicación telegráfica.-
TERCERO: Ahora bien, ni la demandada, ni el referido defensor, lograron probar durante la secuela del juicio, tal y como era su obligación, a tenor de la previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado a la parte actora, las cánones de arrendamiento que como insolutos señala la accionante en su libelo de demanda. En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal concluye, que ciertamente la accionada, FRANCIA ORTIZ, está insolvente con las pensiones arrendaticias correspondientes a los meses que van de Febrero a Septiembre de 2.006, razones por las cuales, la presente acción es Procedente, de acuerdo al contenido de los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y, 1.592 del Código Civil, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.-
DECISION
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO, seguido por INVERSIONES MARIU, C.A., contra FRANCIA ORTIZ, anteriormente identificados. En consecuencia, se condena a la demandada a Desalojar el siguiente inmueble: “apartamento Nº 4-A, del Edificio Mariu, situado en la Avenida Rotaria, Urbanización La Paz, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital”, completamente desocupado, y se condena al demandado al pago de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 805.605,36), actualmente OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bf. 8.056,05), que corresponde a la sumatoria de los cánones de arrendamiento demandados, es decir, de Febrero a Septiembre de 2.006, a razón de CIEN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 100.700,67), mensuales, actualmente UN MIL SIETE BOLIVARES FUERTES (Bf. 1.000,oo).- ASI SE DECIDE.-
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.- AÑOS: 197° y 148°.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En la misma fecha, siendo la 02:30 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
IPB/MAP/damaris
EXP. N° 06-3782
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