REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: AP31-S-2008-00353

Por recibida constante de seis (06) folios útiles y ciento cuarenta y cuatro (144) folios anexos, solicitud presentada por el ciudadano Jhonny González, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 13.511.376, actuando en su carácter de director de la Sociedad Mercantil Edificaciones Mega Técnica C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Febrero de 2005, bajo el N° 20, Tomo 28-A-Sgdo., debidamente asistido por el abogado Roger Bracho Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.469, désele entrada, numérese, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo, Asimismo éste Tribunal a los fines de verificar si las solitudes formuladas cumple con los requisitos de admisibilidad y evacuación observa:
En el caso que nos ocupa luego de una revisión detallada de la solicitud, se pudo constatar que el abogado Roger Bracho Rivas, antes identificado, pretende que se evacue un justificativo de testigos y a la vez se materialice una inspección judicial, lo cual resulta improcedente toda vez que darle curso a la misma desnaturalizaría la esencia de cada una de ellas, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar Inadmisible la solicitud signada con el Nº AP31-S-2008-000353 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, y en consecuencia se insta al solicitante a gestionar en forma separada cada una de las peticiones formuladas. Todo ello en atención a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. KAREN SÁNCHEZ OSUNA