REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, ocho (08) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP31-S-2008-000192
Vista la Solicitud de Inspección Ocular presentada en fecha 01/02/2008, por la abogada MARÍA ANTONIETA CECCARELLI A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 12.260.072 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.656, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano, JOSÉ ANTONIO DI MICELI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.594.028, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (fin de la cita textual).-
La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada que la abogada MARÍA ANTONIETA CECCARELLI A,. antes identificada, no acompañó a la solicitud los documentos Públicos o Privados que la justifiquen, es decir algún documento que arroje la titularidad de la cuenta corriente Nro.134-0444-53-4443013879 que posee su representado en la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal C.A., hechos éstos que deben ser suficientemente justificados al Tribunal para determinar la procedencia o no de la Inspección Judicial solicitada, ya que los Tribunales no se trasladan por una simple solicitud de las personas, por los razonamientos antes expuesto es por lo que éste Tribunal declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
Patricia…
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