REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (21) de Febrero de dos mil ocho.-
197º y 148º

Vista la anterior demanda y los documento que la acompañan proveniente del Juzgado Distribuidor de Munici¬pio de esta misma Circunscripción Judicial, el Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma observa: Que las partes involucradas en el contrato de arrendamiento fuente de la relación negocial entre las partes suscribieron una transacción judicial por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda donde la arrendataria se comprometía a hacer entrega del inmueble objeto del alquiler a la arrendadora en el plazo allí acordado; también se observa de una lectura del escrito libelar que en base a esta transacción la parta actora Demanda la entrega material del referido inmueble; y la contraprestación en bolívares de cánones insolutos por el uso del inmueble por parte del arrendatario.

Ahora bien del texto inserto en la demanda se lee:

“ por todas las razones de hecho y de derecho antes expresadas es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicito al tribunal que como complemento de la transacción suscrita por las partes en fecha 27/11/2006, ratificada en fecha 24/05/2007, y por cuanto las partes declararon tienen efecto de cosa juzgada lo cual comporta ..(omisis)… la entrega en forma inmediata del inmueble… (omisis)… pido respetuosamente la entrega material del mismo”.
(subrayado del Tribunal)

De cuya lectura en principio pareciera por interpretación que la demanda encausa en su pretensión “UN CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”; pero no se aparece asi textualmente de la lectura transcrita; por lo que este juzgador atendiendo al principio dispositivo y a la norma prevista en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Juez debe atenerse a lo alegado por las partes sin poder sacar elementos de convección fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados; y siendo que la calificación de la pretensión vertida en la demanda incumbe al autor, siendo que esta aparece en forma incomprensiva; además que el procedimiento de entrega material regula situaciones distintas a lo previsto en relación a la materia inquilinaria siendo ajeno totalmente a este, razón por la cual esta Juzgado niega la admisión de la demanda por ser contraria a derecho. Al no fundamentarse en las normas que regulan la materia inquilinaria. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR.

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO

RONMY J. SALIMEY M.
EXP. N° AP31-V-2008-000154
RJG/RJSM/josech