REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ANTHONY JOSMAN HERNADEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, Titular de la cedula de identidad Nº 12.501.025, de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL JOSE HERNADEZ SANDOVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.907.-
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO CARMONA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.976.527.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO)
EXPEDIENTE: 2916
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) fue interpuesta por el ciudadano ANTHONY JOSMAN HERNADEZ LEÓN parte actora en el presente proceso.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2004, fue admitida la presente demanda.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención…”.
Así observamos de la transcripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 16/05/2005, fecha en la cual la parte actora consigno cartel de citacion, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara CONSUMIDA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) sigue el ciudadano ANTHONY JOSMAN HERNADEZ LEON,contra el ciudadano GUILLERMO JAVIER CARMONA FERNADEZ.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.
RONMY J SALIMEY M.
En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO.
RONMY J SALIMEY M.
Exp. N° 2916
RJG/EP°
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