REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° Y 148°
Exp. N° AP31-V-2007-001481.-
PARTE ACTORA: INVERSIONES MI REFUGIO 2002, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08/04/1.997, anotado bajo el N° 33, Tomo 104-A.Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE G. CARABALLO N., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.418.-
PARTE DEMANDADA: ANA ELIZABETH SEGOVIA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.346.725.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AIXA LOPEZ GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.958.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
SENTENCIA DEFINITIVA
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Mediante libelo de demanda interpuesto, alega la parte actora que en fecha 22/05/2.005, la sociedad mercantil Inversiones Mi Refugio 2002, C.A., dio en arrendamiento a la ciudadana Ana Elizabeth Segovia Moreno, antes identificado, un inmueble constituido por el Apartamento Nº 85, piso 9, Residencias Lemon Dore, del Conjunto Residencial Le Mont Dore, ubicado en la calle El Comercio de la Urbanización San Luis, Municipio Baruta del Estado Miranda - Caracas, por un canon de arrendamiento en la cantidad de Novecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 930.000,00), los cuales debía pagar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.- Alega la actora que el demandado no ha pagado los cánones de arrendamiento comprendidos desde Abril, Mayo y Junio 2.007 a razón de Novecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 930.000,00) mensuales, y que por ello procedió a demandar a la ciudadana Ana Elizabeth Segovia Moreno, ya identificado en Resolución de Contrato.-
Fundamento la presente acción en las cláusulas del Contrato de Arrendamiento Segunda y Décimo Quinta; artículos 1.592, 1.159, 1.160, 1.167, del Código Civil, artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Previo al régimen de Distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 03/08/2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Ana Elizabeth Segovia Moreno , para que compareciera por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 15/10/2.007, infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el alguacil de este Tribunal, para la práctica de la Citación de la demandada, el Tribunal a solicitud del actor, ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el término de Ley, el Tribunal en fecha 05/12/2.007, le designó como Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada AIXA LOPEZ GOMEZ, quien estando debidamente citada, procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado; negando, rechazando y contradiciendo en forma pura y simple, tanto en el derecho como en los hechos alegados en el libelo.-
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes las promovieron.-
Trabada así la litis, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar a la ciudadana Ana Elizabeth Segovia Moreno, por Resolución de Contrato por falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2.007, a razón de un canon de arrendamiento por la cantidad de Novecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 930.000,00) mensuales.-
SEGUNDO: Llegada la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, el Defensor Judicial, designado al efecto en este proceso, solo procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda interpuesta en contra de su representada de manera pura y simple.-
TERCERO: Observa este Tribunal que la parte actora trajo a los autos, poder especial autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes autenticado privado, copia simple del acta constitutiva estatutaria de Inversiones Mi Refugio 2002, C.A., copias simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, copia simple del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, y por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por el demandado en su oportunidad legal correspondiente, el Tribunal le da todo valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.357 del Código Civil.- Así se decide.-
CUARTO: Igualmente, la parte demandada trajo a los autos recibos de pago de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, consignados por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente Nº 2007-1433, y por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por el demandado en su oportunidad legal correspondiente, el Tribunal le da todo valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.357 del Código Civil.- Así se decide.-
QUINTO: Ahora bien, alegó la parte demandada que no debe la cantidad mensual de Novecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 930.000,00 por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, y en este sentido consignó recibos de pago correspondientes a las consignaciones efectuadas por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de demostrar su solvencia, al respecto esta juzgadora observa que el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, …consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.” Y la cláusula Segunda del contrato de arrendamiento establece: “El canon mensual de arrendamiento de El Inmueble es la cantidad de Novecientos Treinta Mil con 00/100 Bolívares (Bs. 930.000,00), que La Arrendataria cancelará por adelantado dentro de los cinco (5) primeros días, a partir del 22/05/2005…”; Por lo que de la norma parcialmente transcrita y de la cláusula tercera del contrato, se puede proceder a analizar las referidas consignaciones de la forma siguiente: demanda el actor los meses de Abril, Mayo y Junio de 2.007, de lo cual se verifica que el demandado el 17/09/2.007 consignó los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio de 2.007, o sea, con ciento veintiocho (128) días de atraso el mes de Abril; con noventa y ocho (98) días de atraso el mes de Mayo; con sesenta y siete (67) días de atraso el mes correspondiente a Junio de 2007.- Visto que las mensualidades aquí demandadas fueron realizadas EXTEMPORANEAMENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal declara la presente acción PROCEDENTE, de acuerdo al contenido de los Artículos 1.592, 1.159, 1.160, 1.167, del Código Civil, artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y las cláusulas del Contrato de Arrendamiento Segunda y Décimo Quinta.- Así se decide.-
SEXTO: Siendo que la parte demandada durante la secuela del juicio nada probó que le fuera favorable, tal y como era su obligación, a tenor de lo pautado en los artículos 1.592 y 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que hubiere cancelado a la parte actora, la suma mensual de Novecientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 930.000,00) correspondientes a los cánones de arrendamientos insolutos, es por lo que este Tribunal declara la presente acción, PROCEDENTE, de acuerdo a lo previsto en las cláusulas del Contrato de Arrendamiento Segunda y Décimo Quinta; artículos 1.592, 1.159, 1.160, 1.167, del Código Civil, artículos 33 y 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada INVERSIONES MI REFUGIO 2002, C.A. contra ANA ELIZABETH SEGOVIA MORENO, ambas partes identificadas en autos y, como consecuencia de ello, se declara: PRIMERO: Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 22/05/2005 y como consecuencia de ello a la entrega del siguiente bien inmueble: Apartamento Nº 85, piso 9, Residencias Lemon Dore, del Conjunto Residencial Le Mont Dore, ubicado en la calle El Comercio de la Urbanización San Luis, Municipio Baruta del Estado Miranda - Caracas, totalmente desocupado de bienes y de personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.- Así se Decide.-
Se imponen las costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197° y 148°.-
LA JUEZ.
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VAP.-
EXP. Nº AP31-V-2007-001481.-
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