REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005582
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL GARCIA SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (POR ORGANO DE LA ASAMBLEA NACIONA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALLY ABOUD
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MAGALLY ABOUD, inscrita en el IPSA bajo el N°. 13.841, en su condición de apoderada judicial de la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (POR ORGANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL) representación que se evidencia de autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a este acto, de la parte actora ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA SALAS, ni por si ni por interpuesto apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
AP21-L-2006-005582
DS/LO
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