ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005356
PARTE ACTORA: RAFAEL CASTILLO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA MARINA DIAZ
PARTE DEMANDADA: “SEGURIDAD Y VIGILANCIA H.H. LOPEZ, C.A”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 20 de febrero de 2008, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA MARINA DIAZ, abogada inscritas en el IPSA bajo los Nos: 76.626, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, por una parte y por la otra, el ciudadano ALBERTO ENRIQUE RIOS SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 96.734, en su condición de representante de la empresa accionada “SEGURIDAD Y VIGILANCIA H.H. LOPEZ, C.A”, asistido en este acto por le ciudadano RAFAEL GARRIDO GARCIA, ABOGADO, inscrito en el IPSA bajo el N°. 59.476, quien le asiste este acto, dándose así inicio a la Audiencia, las partes de mutuo acuerdo exponen al Tribunal

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL ciudadano RAFAEL CASTILLO, parte actora en el presente procedimiento representado en este acto por su apoderada judicial ciudadana ANA DIAZ, antes identificada en lo adelante EL DEMANDANTE por una parte y la empresa “SEGURIDAD Y VIGILANCIA H.H. LOPEZ, C.A”, representada en este acto por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE RIOS SALAS, en su carácter de representante legal de la accionada asistido en este acto por el ciudadano RAFAEL GARRIDO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N°. 59.476, en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDADATE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 10-01-2006, hasta el 15-01-2007, cuando renuncio, desempeñando el vigilante; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, un año, cinco (05) días; c) Salario base mensual de QUINIENTOS DOCE MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.512.325,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Domingos cancelados y no trabajados 50%; Uniforme, Gastos por Banco, Horas no laboradas; Multa por falta, Gastos por Caja Chica; las partes deja expresa constancia de que aun cuando no se incluyo en al reclamación lo correspondiente a las vacaciones periodo 2006/2007 así como del Bono vacacional 2006/2007, LA DEMANDADA reconoce y acepta cancelar en este documento transaccional al trabajador por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bsf. 966,67), por estos conceptos como pago total.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagara a la parte EL DEMANDANTE la cantidad prevista en al cláusula anterior en el día 13 de marzo de 2.008, dejándose constancia en los autos.-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2007-005356,”.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se advierte a las partes que se dará por terminada la causa en la oportunidad en que se verifique en los autos haberse liquidado la cantidad pendiente de pago. Se acuerda realizar cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°


EL JUEZ

Abg. DANILO SERRANO
PARTE ACTORA



APODERADA DE LA PARTE ACTORA

ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. LUISANA OJEDA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2007-005356
DS/ LO