REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005829
PARTE ACTORA: GLORIA FUENTES COLMENARES.
APODERADO PARTE ACTORA: LUISSANDRA C. MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: MARINA LUCINA DE CAMPIS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES




En el día hábil de hoy, 07 de febrero de 2008, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana GLORIA FUENTES COLMENARES, parte actora en el presente procedimiento acompañada de la abogada LUISSANDRA C. MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo los Nos: 124.816, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de sustitución de poder que riela en autos, y la ciudadana MARINA LUCINA DE CAMPIS, titular de la cédula de identidad N° 993.027, parte demandada acompañada del ciudadano abogado ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 9.926, quien le asiste en este acto, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La Ciudadana GLORIA FUENTES COLMENARES, antes identificada representada judicialmente por la ciudadana LUISSANDRA C. MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo los Nos: 124.816 en lo siguiente la “LA DEMANDANTE” y la ciudadana MARINA LUCINA DE CAMPIS, parte demandada assitida del ciudadano abogado ALBERTO JOSE JESURUM ARELLANO, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 9.926, en lo siguiente LA DEMANDADA, se estable: LA DEMANDANTE emplazo a la demandada según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 25-06-1995, hasta el 30-11-2006, cuando renuncio, desempeñando el cargo de Operaria de mantenimiento; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, once(11) años, cinco (05) meses y cinco (05) días; c) ultimo salario base mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.465.750,00) o (Bsf. 465,75)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, alega que reconoce la existencia de la relación laboral con LA DEMANDANTE; no obstante, difiere en cuento a deberle la cantidad de (Bs. 5.311.551,81) o (Bsf. 5.311,55), en virtud de haber cancelado prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 4.394.581,40) o (Bsf. 4.394,81) según se desprende de la pruebas revisadas por las partes; sien embargo con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a LA DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Vacaciones; Bono vacacional, utilidades vencidas no canceladas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) o MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 1.000,00) por estos conceptos como pago total.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga en este acto a la parte LA DEMANDANTE la cantidad de UN MILLON BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.1.000.000,00), o MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2007-005829.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda realizar cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto para su entrega a las partes,. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°


EL JUEZ

Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE

ABG. Luisana Ojeda
LA SECRETARIA
Exp. AP21-L-2007-005829
DS/ LO