REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de 2008
197º y 148º
Asunto No. AP21-S-2007-00609
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada
de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En el presente caso se aprecia que desde el 07 de febrero de 2007, la parte actora realizo la ultima actuación por ante la URDD, y hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por parte del accionante.
A tal efecto, visto que desde la fecha de la actuación referida hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte hayan realizado actuación alguna en el expediente, por consiguiente, es procedente declarar la perención de la instancia de conformidad con las normas antes citadas y de acuerdo con la sentencia vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de Febrero de 2006, Expediente No. 05-2317 (SUELATEX, C.A. en revisión).
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano GILBERTO ANDRES RODRIQUEZ SERRANO contra el COMITÉ NACIONAL PARA LA INTEGRACIÒN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS). No hay especial condenatoria en costas. Asimismo, se ordena su archivo y cierre, así como archivo informático. Cúmplase.-
JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
ABG.
CA/JM
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