REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005883

PARTE ACTORA: LEOMAR JOSE ALTUVE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.245.034 -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA, Procurador del Trabajo e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.525.

PARTE DEMANDADA: K.L.J. CONFECCION C.A. inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1998, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 10-A-VII.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 12 de Febrero de 2008, que corre inserta al folio veintiuno (21) del expediente, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE ACCIONANTE EN EL JUICIO.-
Ahora bien la parte actora señala en su libelo:
Que en fecha 12 de septiembre de 2005, su mandante comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, para la empresa K.L.J. CONFECCION C.A.,desempeñando el cargo de Ayudante de Estampado, devengando un último salario mensual de 614.790 bolívares, equivalente a un salario diario de 20.493 bolívares.-
Laborando en un horario de 7:30 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:30 PM.-
Que el día 25 de julio de 2007, fue despedido injustificadamente, sin haber incurrido en alguna de las causales del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Que no obstante las múltiples diligencias realizadas, hasta la presente fecha el patrono no le ha cancelado sus derechos laborales, por lo que se le adeudan los siguientes conceptos:
Utilidades fraccionadas 2005; 5 días, la suma de 67.500 bolívares.-
Utilidades 2006;15 días, la suma de 256.162,50 bolívares.-
Utilidades 2007; 7,5 días, la suma de 153.697,50 bolívares.-
Vacaciones 2005 -2006; 15 días, la suma de 307.395 bolívares.-
Bono Vacacional 2005 -2006; 7 días, la suma de 143.451 bolívares.-
Vacaciones Fraccionadas 2006 – 2007; 13,33 días la suma de 273.170,69 bolívares.-
Bono Vacacional Fraccionado 2006-2007; 6,66 días la suma de 136.483,38 bolívares.-
Antigüedad, artículo 108; 107 días, la suma de 1.974.507,43 bolívares.-
Indemnización artículo 125 LOT; 30 días la suma de 655.755,70 bolívares.-
Indemnización artículo 125 LOT; 30 días la suma de 655.755,70 bolívares.-
Mas los intereses moratorios y la debida corrección monetaria
Para un monto total de lo demandado de 4.623.879,90 bolívares.-
Por tanto y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
Ahora bien revisados como han sido por esta Juzgadora los conceptos demandados por la parte actora, es forzoso para quien aquí sentencia declarar procedente en derecho todos y cada uno de ellos y así se declara.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los montos y conceptos que a continuación se detallan:
1. Utilidades fraccionadas 2005; 5 días, la suma de 67,50 bolívares.-
2. Utilidades 2006;15 días, la suma de 256,16 bolívares.-
3. Utilidades 2007; 7,5 días, la suma de 153,70 bolívares.-
4. Vacaciones 2005 -2006; 15 días, la suma de 307,40 bolívares.-
5. Bono Vacacional 2005 -2006; 7 días, la suma de 143,45 bolívares.-
6. Vacaciones Fraccionadas 2006 – 2007; 13,33 días la suma de 273,17 bolívares.-
7. Bono Vacacional Fraccionado 2006-2007; 6,66 días la suma de 136,48 bolívares.-
8. Antigüedad, artículo 108; 107 días, la suma de 1.974,51 bolívares.-
9. Indemnización, ordinal segundo del artículo 125 LOT; 30 días, la suma de 655,76 bolívares.-
10. Indemnización, literal b del artículo 125 LOT; 30 días, la suma de 655,76 bolívares.-
Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoara LEOMAR JOSE ALTUVE SANCHEZ en contra de la K.L.J. CONFECCION C.A, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la K.L.J. CONFECCION C.A. , cancelar al ciudadano LEOMAR JOSE ALTUVE SANCHEZ, la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, por los siguientes conceptos: Utilidades fraccionadas 2005, la suma de 67,50 bolívares; Utilidades 2006; la suma de 256,16 bolívares; Utilidades 2007, la suma de 153,70 bolívares; Vacaciones 2005 -2006, la suma de 307,40 bolívares; Bono Vacacional 2005 -2006, la suma de 143,45 bolívares; Vacaciones Fraccionadas 2006 – 2007, la suma de 273,17 bolívares; Bono Vacacional Fraccionado 2006-2007, la suma de 136,48 bolívares; Antigüedad artículo 108, la suma de 1.974,51 bolívares; Indemnización, ordinal segundo del artículo 125 LOT, la suma de 655,76 bolívares; Indemnización, literal b del artículo 125 LOT, la suma de 655,76 bolívares así como los intereses sobre la prestación de antigüedad. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: Finalmente, procederá el pago de la indexación sólo en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) de Febrero de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
GLORIA MEDINA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA