ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000184

PARTE ACTORA: JULIA ARTEAGA Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIANY TESCARI
MOTIVO: JUBILACION

Hoy, 28 de Febrero de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a misma la abogada en ejercicio GRACIANY TESCARI, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.221, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), carácter que consta en autos, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.-
Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 149. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán



La apoderada parte demandada



El secretario

Dioni Morales