REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
Asunto AP21-L-2006-005044
Visto el escrito de Pruebas presentado por las partes codemandadas, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Produjo las instrumentales marcadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 167 al 187 de la pieza principal del expediente.
Promovió la declaración de parte de los actores. Al respecto este Tribunal observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se consideran juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como confesión sobre los asuntos que les interrogue en relación a la prestación de servicio en el entendido que responde directamente al Juez de Juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia. Es decir, que el Juez se encuentra en la facultad de ejercer la declaración de parte si lo considera necesario, en el entendido que es una atribución discrecional por parte del Juez de Juicio, en consecuencia este Tribunal niega su admisión.
MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2006-005044