REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º


Asunto AP21-L-2006-005044

Visto el escrito de Pruebas presentado por las partes codemandadas, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Produjo las instrumentales marcadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 167 al 187 de la pieza principal del expediente.
Promovió la declaración de parte de los actores. Al respecto este Tribunal observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se consideran juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como confesión sobre los asuntos que les interrogue en relación a la prestación de servicio en el entendido que responde directamente al Juez de Juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia. Es decir, que el Juez se encuentra en la facultad de ejercer la declaración de parte si lo considera necesario, en el entendido que es una atribución discrecional por parte del Juez de Juicio, en consecuencia este Tribunal niega su admisión.


MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ



YAIROBI CARRASQUEL

LA SECRETARIA
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2006-005044