REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º
Asunto AP21-L-2007-002346
Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado Del mérito favorable de los autos, no produjo medios probatorios.
En cuanto al Capítulo II, denominado Pruebas documentales, promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan desde el folio110 al 244 de la pieza principal 1 del expediente. Así se establece.
En cuanto al Capítulo III, denominado De la prueba de informes, solicitó al Tribunal que oficie a la Inspectoría del Trabajo de Municipio Libertador a los fines de que informes sobre la Convención Colectiva suscrita por la Electricidad de Caracas con vigencia 2004-2006, en particular la cláusula 74 relativa al Plan de Jubilación de los trabajadores de dicha empresa, de la cual solicitan su copia certificada. Al respecto este Tribunal niega su admisión, debido a que la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que las convenciones colectivas tienen carácter de derecho y por ende no son objeto de prueba. Así se establece.
De igual forma solicitó al Tribunal que oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que informe sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de la pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordena librar oficio a la mencionada Institución, a los fines de rendir dicha información se concede al ente ante mencionado, un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem.
MARIANELA MELEAN LORETO
LA JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
LA SECRETARIA
MML/yc/vr.
EXP: AP21-L-2007-002346.