REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-003216

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: GUILLERMO LUIS PÉREZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 10.794.982.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Rosa María Peña Aranguren y Alejandro Rodríguez Feo, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 68.601 y 77.630; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AEROPANAMERICANO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 2 de Junio de 1981, bajo el N° 40, Tomo 42-A Sgdo y modificado su Documento Constitutivo t Estatutos Sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 1° de Septiembre de 1997, presentada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23 de octubre de 1997, registrada bajo el número 17, tomo 497-A Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00153129-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: César Aellos Giuliani, Héctor Noya González, José Arturo Zambrano, Domingo Chacón, Verónica Palacio Hurtado y Yarillis Vivas Dugarte, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el número 35.648, 19.875, 35.650, 496, 79.916 y 86.849; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-



-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 11 de Julio de 2007, la apoderada judicial del el ciudadano GUILLERMO LUIS PÉREZ BARRERA, interpuso demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales derivados de la relación laboral contra la empresa AEROPANAMERICANO C.A.
En fecha 16 de Julio de 2007, el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por recibido el presente asunto, y en la misma fecha el citado Juzgado, admitió la presente demanda asimismo ordenó el emplazamiento de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar y ordenó la incorporación de las pruebas al expediente y en fecha 06 de diciembre de 2007, ordenó la remisión del expediente al Juez de Juicio.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, fue distribuido el expediente a este Juzgado de Juicio.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por ambas partes.
En fecha 19 de Diciembre de 2007, este Juzgado de Juicio fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día, jueves 14 de Febrero de 2008, a las 09:00a.m.
En fecha 29 de Enero de 2008, los apoderados judiciales de ambas partes comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, consignaron escrito de transacción y copia simple de cheque N° 78090239 por un monto de Bs. F 125.000,00 a favor del actor.
A los fines de impartir la homologación solicitada por ambas partes, este Tribunal procede en los siguientes términos:

-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta del escrito presentado en fecha 29 de Enero de 2008, entre los abogados Rosa Peña y Alejandro Feo en su condición de apoderado judiciales de la parte actora y por la otra, la abogada Yarillis Vivas Dugarte, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada AEROPANAMERICANO C.A, según consta de instrumentos poderes que corren insertos en las actas procesales con facultad expresa para transigir (del folio 15 al 18 del expediente y del folio 29 al 30 del expediente, respectivamente).
Visto que según lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Visto asimismo, que conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a la transacción efectuada, se constata que ambas partes manifestaron actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento, que la transacción consta por escrito, que la misma versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y que la parte demandada AEROPANAMERICANO C.A ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F 125.000,00, la cual fue pagada a la parte actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo según consta de escrito contentivo de transacción y copia fotostática de cheque anexa.
Con vista a lo solicitado por ambas partes, este Tribunal homologa la transacción presentada, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.


-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en este juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano GUILLERMO LUIS PÉREZ BARRERA contra la empresa AEROPANAMERICANO C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) día del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º y 148º.



LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO



LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 7 de Febrero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA
KELLY SIRIT

MML/ks/vr.-
EXP AP21-L-2007-003216