REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2006-001906

PARTE ACTORA: ARQUIMIDES DE JESUS FERRES, MIGUEL ANGEL SIMOZA CISNERO, JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ BETANCOURT, JOSÉ LUIS ZAMBRANO, ARQUIMEDES FERRER PULGAR, VICTOR ANGEL PIRELA AGUIAR, FRANKLIN JOEL URBINA DUARTE, JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ ROJAS, MARCOS JAVIER RODRÍGUEZ PARRA, DAVID ENRIQUE VILLASANA TORRES, DAVID ALEJANDRO CANELÓN DELGADO, WLADIMIR DE JESÚS CUEVAS RONDÓN, DIONY JOSÉ UMBRIA VERGARA, GABRIEL JOSÉ SEGURA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, plenamente identificados en autos.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 82.657.

PARTE DEMANDADA: EDITORA EL NACIONAL., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Estado Trujillo, en fecha 23 de febrero de 1948, bajo el N° 105, tomo 1-B
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE EDUARDO BARALT, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 21.797.

MOTIVO: COBRO DE CETA TICKETS.

En el día de hoy siendo la oportunidad para publicar el fallo en extenso, en virtud del acto conciliatorio que se llevo en la celebración de la audiencia de juicio en fecha 28 de febrero de 2008 y visto el acuerdo suscrito entre las partes, ante este Despacho, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a la abogado ANA VERONICA SALAZAR, el carácter de apoderado judicial de los accionantes, se señala que posee facultad expresa para Transigir y celebrar transacciones en nombre de sus representados. Asimismo, se encuentra presente el apoderado de la demandada en el cual señalan la facultad expresa para celebrar transacciones en su mandato. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito realizado y presentado por ante este Tribunal, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los 29 días del febrero de 2008.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

PEGY HERNANDEZ.