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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
 Calabozo,  11 de Febrero  de 2008
 197º y 148º
 
 ACTA
 
 
 EXPEDIENTE Nº: 		JH61-L-2007-000107
 
 PARTE ACTORA: 		YESHALBERT RICOJOSÉ HUISES TOVAR
 APODERADO DE LA
 PARTE ACTORA: 		RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA
 
 PARTE DEMANDADA: 	FERRECERAMICAS EL TERMINAL, C.A.
 
 ABOGADO DE LA
 PARTE DEMANDADA: 	JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMÍNGUEZ
 
 MOTIVO: 			COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
 En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA,  Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  44.069,  en su carácter de apoderado judicial  del ciudadano YESHALBERT RICOJOSÉ HUISES TOVAR,  venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.457.530, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio diecinueve (19),  de este expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte demandada  el abogado  JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMÍNGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  39.772, actuando como apoderado judicial de la empresa FERRECERAMICAS EL TERMINAL, C.A.,  según se evidencia en poder debidamente otorgado, que corren inserto al folio veintitrés (23), de este expediente, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, este  Tribunal  en  virtud  de  no  ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad  con lo establecido  en  el  artículo 74 de la Ley  Orgánica Procesal  del Trabajo  ordena  incorporar  a  las  actas procesales  el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.  Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:35 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.
 
 JUEZ 8° DE S.M.E.
 
 
 DR. ORLANDO FARIAS
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. TIBISAY DELGADO
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL
 DE LA PARTE  ACTORA,
 
 
 APODERADO JUDICIAL
 
 DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 Asunto: JH61-L-2007-000107
 OF/TD/ym.-
 
 RESUMEN:
 
 Partes: Yeshalbert Rico José Huises Tovar Vs Ferreceramicas El Terminal, C.A.
 
 Decisión: Este  Tribunal  en  virtud  de  no  ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad  con lo establecido  en  el  artículo 74 de la Ley  Orgánica Procesal  del Trabajo  ordena  incorporar  a  las  actas procesales  el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.  Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:35 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
 
 
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