REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000107

PARTE ACTORA: YESHALBERT RICOJOSÉ HUISES TOVAR
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA

PARTE DEMANDADA: FERRECERAMICAS EL TERMINAL, C.A.

ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMÍNGUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado RICARDO OCTAVIO GARCÍA VIANA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YESHALBERT RICOJOSÉ HUISES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.457.530, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio diecinueve (19), de este expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte demandada el abogado JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMÍNGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.772, actuando como apoderado judicial de la empresa FERRECERAMICAS EL TERMINAL, C.A., según se evidencia en poder debidamente otorgado, que corren inserto al folio veintitrés (23), de este expediente, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:35 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ 8° DE S.M.E.


DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA




Asunto: JH61-L-2007-000107
OF/TD/ym.-

RESUMEN:

Partes: Yeshalbert Rico José Huises Tovar Vs Ferreceramicas El Terminal, C.A.

Decisión: Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación declara terminada la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 02:35 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.