REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ACTA



EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000037

PARTE ACTORA: JOSÉ ANDRÉS BARÓN BOLÍVAR y JONATHAN
RICHARD RAMOS JIMENEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SAN PASCUAL 2021, R.L.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMON RENGIFO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la parte accionada MANUEL NIMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.239.829, actuando en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA SAN PASCUAL 2021, R.L, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado “LA DEMANDADA” expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constate de un (01) folio útil, con un (01) anexo marcado con la letra “A”. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. (Negrillas del tribunal). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.---------

JUEZ 8° DE S.M.E.


DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO



REPRESENTANTE DE LA

PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA




Asunto: JH61-L-2007-000037
OF/TD/ym.-