REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: JH61-L-2007-000138

PARTE ACTORA: ALÍ PEÑA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE
MIRANDA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.049, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALÍ PEÑA, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio doce (12) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°55.009, Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, en su carácter de apoderado Judicial de la accionada, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 25.920,86), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la manera siguiente: Pagaderos en el primer trimestre del año 2009, comprometiéndose el apoderado judicial de la parte demandada hacer todos los mecanismos necesarios para pagar una parte este año, de la misma forma ambas partes han acordado que con respecto a los conceptos de intereses de mora e indexación se nombraran expertos de mutuo acuerdo, y el calculo se hará tomando en cuenta la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo de fecha 28 de Noviembre del año 2007, Sentencia N° AA60-S-2007-0919, con respecto al calculo de los intereses sobre las prestaciones se hará de mutuo acuerdo entre las partes. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------

JUEZ 8º DE S.M.E.

DR. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JH61-L-2007-000138
OF/ym.-