REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000047.
PARTE ACTORA: LUIS OSWALDO ANGULO
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: NICOLAS ANTONIO PADRINO PEREZ
APODERADO DE
LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano LUIS OSWALDO ANGULO, debidamente asistido por la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada, YOLANDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.066, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLAS ANTONIO PADRINO PÉREZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio 27, y quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, las partes han llegado al siguiente acuerdo; que la parte demandada cancele la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS, por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de la demanda los cuales se conviene pagar de la siguiente manera:
1.- La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS, el día martes 04 de marzo de 2008, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
2.- La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS, el día jueves 03 de abril de 2008, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
3.- La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS, el día lunes 05 de mayo de 2008, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
4.- La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS, el día miércoles 04 de Junio de 2008, ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
En cuanto a la propuesta hecha por “EL DEMANDADO”, EL DEMANDANTE acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


ABG. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA