REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de dos mil ocho (2008)
Años: 196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AH24-R-2002-000008
PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL DEMEY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.489.465.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.568
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓNPARA EL DESARROLLO RURAL (CIARA), creada por decreto Presidencial Nro. 562, de fecha 14-06-96, publicado en Gaceta OFICIAL DE LA República Bolivariana de Venezuela Nro 28.058.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 66.277.
MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra de auto de fecha 17-06-2003, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual desechó los documentos consignados marcados D, F, G, H, J , promovidos por la parte demandada.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
Mediante escrito de promoción de pruebas de fecha 24-04-03, la parte demandada produjo documentales marcadas A, B, C, D, F, G, H, I y J, respectivamente
La parte actora impugnó y desconoció todas las documentales consignadas por la parte demandada, producidas mediante escrito de promoción de pruebas de fecha 24-04-03, marcadas A, B, C, D, F, G, H, I y J, respectivamente.-
La parte demandada, en fecha 15-05-03, en relación a los documentos promovidos marcados D,F,G,H y J, promovió prueba de testigo y prueba de cotejo, a los fines de darle eficacia a dicha pruebas documentales, por cuanto en su decir, no constan originales en las actas procesales, con los cuales realizar el respectivo cotejo.-
En fecha 21-05-03, la parte accionada indicó que los documentos marcados H y J tampoco estaban respaldados por originales, por lo cual solicitó que se ordenara a la parte demandante escribir y firmar en presencia del Juez.-
En fecha 17-06-2003, el Juzgado 5to Quinto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual desechó las documentales marcadas D,F,G,H y J, por cuanto la parte demandada no identificó a los testigos promovidos para probar su autenticidad. Asimismo dicho Juzgado desechó las documentales marcadas H y J promovidas por la parte demandada, por cuanto existe en autos los instrumentos firmados ante un registrador u otro funcionario público, como lo es el instrumento poder otorgado por la parte actora, tal como prevé el numeral 2º del artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, desechó dichas documentales en vista que la parte actora solicita dos mecanismos procesales distintos (testigos y firma ante el Juez).
En fecha 19-06-03 por la parte demandada apela del auto antes reseñado.
En fecha 16-02-2007, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia en la cual acuerda la REPOSICIÓN de la causa, al estado de emitirse pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 19-06-03 por la parte demandada, contra la decisión de fecha 17-06-2003, que desechó las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, y como consecuencia de la reposición anuló todas las actuaciones producidas con posterioridad a la apelación interpuesta.
En fecha 24-05-07, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dicta auto mediante el cual oye en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 19-06-03 por la parte demandada.
En fecha 09-10-2007, la parte demandada solicita se declare el desistimiento de la apelación por cuanto no fueron consignadas las copias respectivas por la parte demandada
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA APELANTE ANTE ESTA ALZADA:
La parte accionada apelante tomo la palabra y manifestó que el Juzgado de Primera Instancia desechó sus pruebas fundamentado en un error técnico procesal, sin embargo, alega que la actora se limitó a desconocer e impugnar sus documentales. Alega que promovió Decreto de Creación de la demandada, Acta de Reestructuración de la Demandada, Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, así como documentos privados tales como contratos de honorarios profesionales entre actor y demandada, recibos de pago, los cuales en su decir evidencian que el actor cobraba de manera periódica y que recibía sumas de dinero que no eran regulares, y las mismas fueron pagadas como honorarios profesionales.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA NO APELANTE ANTE ESTA ALZADA:
La representación judicial de la parte actora alega que las fotocopias producidas por la parte demandada fueron debidamente impugnadas de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que la demandada colocó a la actora en estado de indefensión al no identificar a los testigos promovidos por la accionada, ya que afecta su derecho a fundamentar la tacha, señala que la actora no se ajustó a lo dispuesto en el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, pues no promovió el cotejo con la documentación indubitada que corre inserta en el expediente, el cual fue el instrumento poder.
CONCLUSIONES:
SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
Se desestima tal alegato por cuanto consta en autos las copias pertinentes al recurso ejercido, a los fines de decidir la presente incidencia, tales como el auto de fecha 17-06-03, diligencia de fecha 19-06-03, mediante la cual la parte demandada apela del auto de fecha 17-06-03, sentencia de fecha 16-02-07 y el auto de fecha 24-05-07. Asimismo, consta que tales actuaciones, se encuentran debidamente certificadas. Y ASÍ SE DECLARA.
SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
La presente controversia se centra en establecer la admisión o no de las documentales promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas. Al respecto se destaca que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República
Sobre los documentos marcados D, F, G, H y J promovidos por la parte demandada, la parte actora procedió a impugnarlos, sin embargo, la parte actora no promovió el cotejo con los originales, a pesar de ser éste el mecanismo procesal conducente que debió agotarse en primera instancia.
En este orden de ideas se destaca que los instrumentos privados, provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas, o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obra los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia.
En tal sentido se destaca que el cotejo se practicará por expertos. La persona que solicite el cotejo señalará el instrumento o los instrumentos indubitados con los cuales deba hacerse. Se considerarán como indubitados para el cotejo:
1. Instrumentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
2. Instrumentos firmados ante un registrador u otro funcionario público;
3. Instrumentos privados reconocidos por la persona a quien se atribuya el que se trate de comprobar; pero no aquellos que ella misma haya negado o no reconocido, aunque precedentemente se hubieren declarado como suyos;
4. La parte reconocida o no negada del mismo instrumento que se trate de comprobar
A falta de estos medios, puede el presentante del instrumento, cuya firma se ha desconocido, solicitar y el tribunal lo acordará que la parte contraria escriba y firme, en presencia del juez, lo que éste dicte. Si se negare a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir.
En el caso de autos, para insistir en la validez de las mencionadas pruebas marcadas D, F y G, la parte demandada debió promover, en primer lugar, el cotejo ya que era un mecanismo legal disponible, que debió agotarse en primera instancia, tal como establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo la parte demandada se limitó a promover directamente testigos sin, además, identificarlos debidamente. En efecto, la parte demandada impidió a la parte actora conocer si el testigo promovido era o no menor de doce (12) años; si se hallaba o no en interdicción por causa de demencia y/o si su profesión es testificar en juicio, ya que el testigo no fue identificado debidamente, con lo cual violentó el derecho a la defensa de su contraparte.
Asimismo, la parte demandada con respecto a las documentales marcadas H y J promovidas por la misma, se limitó a promover dos mecanismos procesales diferentes: testigos y firma ante el Juez, a pesar de disponer en autos los instrumentos firmados ante un registrador u otro funcionario público, como lo es el instrumento poder otorgado por la parte actora, tal como prevé el numeral 2º del artículo 448 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, resulta forzoso para este Juzgado declarar Sin Lugar la presente apelación y confirmar el auto apelado por encontrarse ajustado a derecho, de acuerdo a lo previsto en los artículos 445 y 448 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de auto de fecha 17-06-2003, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 17-06-2003, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: SE DESECHAN los documentos consignados marcados D, F, G, H, J, promovidos por la parte demandada; CUARTO: No se condena en costas al recurrente, en virtud de lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTANSE LAS COPIAS
Dada, firmada, sellada en el despacho del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil ocho (2008) Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA
LISBETH MONTES
En igual fecha y siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior decisión, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
LISBETH MONTES
Exp AH24-R-2002-00008
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